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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, se estableció, bene fi cios tributarios y no tributarios hasta el 31 de julio del 2025, facultando en su Cuarta Disposición Transitoria Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, aclaratorias y reglamentarias, así como la prórroga de la citada Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 160-2025-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 686-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, señala que al encontrarse próximo a vencer la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador” y siendo que la misma ha generado resultados positivos en la recaudación, re fl ejándose en el incremento signi fi cativo de pagos por parte de los ciudadanos, se recomienda continuar con la herramienta que coadyuve de manera excepcional a la oportuna recaudación a favor de la entidad edil, generando incentivos positivos en los contribuyentes y/o administrados para que realicen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por ello, propone prorrogar hasta el 30 de agosto del 2025 los bene fi cios tributarios y no tributarios que se contemplan en la mencionada Ordenanza, adjuntando para ello la propuesta de Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 279-2025-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable conforme a lo propuesto por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, prorrogar hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, ello en consideración con la Cuarta Disposición Transitoria Final, que faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la referida ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia, lo que guarda concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 1038-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 527-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2423082-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de la “Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por Multas y Sanciones Administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados en la Provincial Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos” DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2025-ALC/MPC Callao, 30 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: La Ordenanza Municipal N° 015-2025/MPC, el Informe N° 068 -2025-MPC-ODSSTTMU-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), el Memorándum N° 1871-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal y sus acumulados, referidos a la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 015-2025/MPC, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con