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78 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 720-MSS, se aprobó otorgar un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 720-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2025- MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.04.2025, se estableció prorrogar hasta el 30 de mayo del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 720-MSS; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010- 2025-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29.05.2024, se estableció prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 720-MSS; Que igualmente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013- 2025-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.06.2025, se estableció prorrogar hasta el 31 de julio de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 720-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 333-2025-GAT-MSS de fecha 16.07.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 720- MSS hasta el 29 de agosto de 2025, a fi n de continuar motivando el cumplimiento de los contribuyentes. A mayor abundamiento, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un bene fi cio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2025, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante esta Administración, con ello se logrará mejorar los niveles de recaudación de la deuda del año corriente; asimismo, disminuirá la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación y se recuperarán las deudas tributarias tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales 2025, con la fi nalidad de contar con ingresos que permitan a esta Institución cumplir con sus fi nes públicos; Que, con Informe Nº 512-2025-GAJ-MSS del 17.07.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 720-MSS, que otorga la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2025, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, norma que regirá hasta el 29 de agosto de 2025; Que, a través del Memorándum N° 1049-2025-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 18.07.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 720-MSS, que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 01 de agosto del 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2421455-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, que estableció beneficios tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-ALC/ MVES Villa El Salvador, 25 de julio del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 1038-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 279-2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 160-2025- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 686-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar