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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / g) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados a MIGRACIONES y suscribir convenios interinstitucionales que involucren la asignación de espacios en los inmuebles de MIGRACIONES. h) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. i) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa y onerosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación. j) Declarar la cobranza dudosa y onerosa de las cuentas por cobrar en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación. k) Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. l) Aceptar donaciones de bienes muebles y cualquier transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. m) Atender y expedir el acto administrativo, relacionado a las solicitudes de prescripción de exigibilidad de multas administrativas impuestas por MIGRACIONES y/o pérdida de ejecutoriedad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. n) Ejecutar o viabilizar las acciones que la entidad deba ejecutar, en atención a la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad en las entidades del Sector Público; y a las disposiciones del Instructivo N° 001- 2024-EF/51.01 y el Instructivo N° 004-204-EF/51.01, en los plazos correspondientes. o) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno” aprobados por Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de contrataciones, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 344-2018-EF: a) Autorizar las contrataciones complementarias para la contratación de bienes y servicios en general. b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y de servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, lo que incluye requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. d) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. e) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Expedir, suscribir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. h) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. i) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. j) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. k) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos. l) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación. m) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT. n) Modi fi car, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. o) Aprobar los documentos correspondientes de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 3.2. En materia de contrataciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009-2025-EF: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Migraciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación, las modi fi caciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Realizar y suscribir contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como evaluar y aprobar sus modi fi caciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución de conformidad con el artículo 226 al 229 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. e) Registrar en la Pladicop la información de los contratos menores desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago, de acuerdo a las disposiciones que emita la DGA, de conformidad con el 226.2 del artículo 226 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que correspondan al Titular del pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier