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74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / LINEA DE ACCIÓN 07: ECOSISTEMAS FRAGILES CÓDIGO INFRACCIÓN CAT UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 07.04Disponer residuos, desmonte y/o emplear insumos que perjudique al componente biológico o paisajístico de las “Lomas costeras de Pamplona”.Muy Grave10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea.Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso. 07.05Llevar a cabo actividades y/o acciones no compatibles con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018- MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas Incluidos en la lista sectorial de ecosistema frágiles”Muy Grave10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea.Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso. 07.06Incumplir la orden de reponer o restaurar la situación alterada por la infracción, a su estado anterior.Muy Grave10 UITDecomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso. Artículo 8°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Se establecen las siguientes medidas complementarias: • Propiciar la demarcación física con muretes, cercos vivos, o cualquier otra modalidad, conservando la armonía con el paisaje natural silvestre, así como la instalación de hitos y paneles informativos en un plazo de 90 días calendario, de acuerdo a los límites del Ecosistema Frágil Loma Costera Pamplona, establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva 016-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE. • Establecer las coordinaciones necesarias con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) para la adecuada clasi fi cación como ecosistema frágil sectorial en los instrumentos de zoni fi cación y ordenamiento territorial de la provincia de Lima. • De acuerdo con el Procedimiento 07 del Decreto Supremo 007-2020 MINAGRI, que establece el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la gestión y protección de ecosistemas frágiles, la Procuraduría Pública Municipal, en coordinación con las instituciones competentes, podrá disponer el retiro y recuperación extrajudicial, cuando corresponda, la demolición de viviendas, ocupaciones e infraestructuras que vulneren la presente norma. Para ello, podrá contar con el apoyo del Gobierno Regional, la Policía Nacional del Perú (PNP) y otras entidades comprometidas con la defensa de las “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”. Artículo 9°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de esta entidad: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de San Juan de Mira fl ores, que permitan su puesta en valor, sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público.Segunda.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga y/o limite la ejecución de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2423303-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios y Regularización de Deudas no Tributarias ORDENANZA Nº 00375/ MDSA Santa Anita, 24 de julio de 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En la V Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 005-2025-MDSA/CM-CRDE de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; Memorándum Nº 1019-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 373-2025-OGAJ/MDSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 999-2025-MDSA/GM de Gerencia Municipal; el Informe Nº 056-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 469-2025-SGSFT-GSCFMDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;, y precisa que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9) señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que