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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 056-2025-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Régimen de Incentivos Tributarios y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita, el cual tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal que permita al contribuyente regularizar con su pago voluntario sus deudas tributarias vencidas y/o por vencer, justi fi cando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable brindar al contribuyente y/o administrado bene fi cios por la regularización de la deuda tributaria y no tributarias a su cargo, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; Que, mediante Informe Nº 373-2025-OGAJ/MDSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios y Regularización de Deudas no Tributarias motivada por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a través del Informe N°0056-2025-GSATDE. Precisa que, corresponde elevar al Concejo Municipal para su conocimiento y fi nes pertinentes de acuerdo con lo señalado en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº1019-2025-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria, documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETO Establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendiente de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecución Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria), a fi n de que los vecinos regularicen a través de su pago voluntario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a su cargo, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar. Artículo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales, personas jurídicas y/o sucesiones indivisas, que mantengan deudas vencidas o por vencer de carácter tributario, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio con su pago en forma voluntaria, deberán efectuar el pago al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea). También podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, en cualquier estado de la deuda (ordinaria y/o coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria) al 31/12/2024 e inclusive a las determinadas en el año 2025, y que efectúen su pago voluntario, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios tributarios detallados en el cuadro siguiente: Ítem Deuda Tributaria PeriodoDescuentos Condonación Insoluto Intereses Reajuste 1 Impuesto Predial2025 y anteriores-- 100% 100% 2Arbitrios Municipales (*)2023 al 202510% 100% -- 2019 al 202235% 100% -- 2018 y años anteriores100% 100% -- 3Cuotas de Fraccionamientos2025 y anteriores-- 100% -- 4Multas Tributarias (**)2025 y anteriores100% 100% -- (*) El descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda vencida del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales, y el predio declarado se encuentre destinado a los usos de Casa Habitación, terrenos sin construir, Estacionamientos Privados de Vivienda, Comercio o Servicio Menor o Media, Centro Social o Local Comunal, Comercios o Puestos en Mercados, O fi cinas Administrativas y otros usos; quedando exceptuados del bene fi cio señalado en el cuadro precedente, a los predios declarados y/o registrados con los usos de entidades fi nancieras y centros comerciales. (**) El descuento y condonación de la Multa Tributaria (por casos de omisión, subvaluación, actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria y por la infracción a la negativa de inspección), aplicara solo en el caso que el contribuyente presente su Declaración Jurada de Autoavaluo declarando voluntariamente las modi fi caciones, ampliaciones u otros y/o aceptando el resultado del Proceso de Fiscalización Tributaria a su predio(s). Las Multas Tributarias se encuentran referidas a las impuestas por las infracciones tipi fi cadas en los artículos 173º, 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF que correspondan imponerse por la Administración Tributaria. Artículo 5º.- CONDICION GENERAL Constituye requisito esencial para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4º (ítem 1 y 2) de la presente Ordenanza, que el contribuyente no registre la deuda anual del Impuesto Predial del año 2025. En caso, el contribuyente goce de la inafectación o deducción del Impuesto Predial 2025, deberá realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada 2025. Articulo 6º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del expediente aperturado, siempre y cuando se efectué el pago al contado del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo. Artículo 7º.- P AGOS A CUENTA Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta de sus obligaciones tributarias a su cargo, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios sobre el saldo pendiente de pago.