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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Articulo 8º.- FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS La deuda tributaria vencida también podrá ser materia de pago en forma fraccionada y/o aplazada, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. En dichos casos, no resulta aplicable los descuentos dispuestos en el artículo 4º de la presente Ordenanza. DE LA REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 9º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (MULTAS ADMINISTRATIVAS) Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas impuestas hasta el 31/07/2025, en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Noti fi caciones Preventivas, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones, tendrán un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según siguiente escala: Concepto Año Descuento Multas Administrativas2025 75% 2023 al 2024 90% 2022 y años anteriores 95% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora. Artículo 10º.- EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Los descuentos contemplados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, no resultan aplicables para aquellas Multas Administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES Se procederá a la extinción de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del Expediente Coactivo, siempre y cuando se efectué el pago al contado en forma voluntaria durante la vigencia de la presente Ordenanza, misma que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo 12º.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del bene fi cio administrativo señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA La cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria contenida en los expedientes coactivos con el acogimiento de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares en caso existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo 14º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 15º.- Desistimiento En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 16º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y no tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Artículo 17º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios y no tributarios realizados con anterioridad a la entrada de la presente Ordenanza, no dan derecho a solicitar la devolución o compensación alguna. Artículo 18º.- EXCEPCIONES Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º y 9º, el hecho de que la deuda tributaria y/o administrativa, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita ó virtual del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. No se aplicará los bene fi cios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 19º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 30 de octubre de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, O fi cina de Tesorería y O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.