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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento. 2.2. En materia de contrataciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009-2025-EF: a) Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos y competitivos, conforme al artículo 58 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su modi fi catoria. b) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras, previo informe técnico legal. c) Autorizar y aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios de conformidad con el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Autorizar adelantos de conformidad con el artículo 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su modi fi catoria. e) Aprobar la Estandarización de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contrataciones Públicas y su modi fi catoria. f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. g) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) conforme a lo establecido en el literal a) y b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas. h) Solicitar a Perú Compras mediante comunicación suscrita por la O fi cina de Administración, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas conforme al numeral 231.1 del artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. i) Desistirse de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, de conformidad con el numeral 242.5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. j) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de esta última, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. k) Solicitar a Perú Compras que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas de conformidad con el artículo 291 Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. l) Aprobar o denegar la subcontratación, de conformidad con el numeral 108.3 del artículo 108 del de la Ley General de Contrataciones Públicas. m) Asumir la subsanación de observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o liquidación, de conformidad con el literal a) del numeral 212.12 del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obras. o) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades; conforme a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. p) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, la existencia de indicios de la comisión de una infracción de proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones de conformidad con el artículo 359 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. q) Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas E fi cientes – OECE, y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normatividad de Contrataciones Públicas. r) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. s) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. t) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y modi fi catoria, así como suscribir sus respectivas adendas. u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por Ley. v) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra, de conformidad con el numeral 212.2 del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. w) Suscribir contratos de fi deicomiso, de conformidad con el numeral 116.3 del artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. x) Suscribir contratos de fi deicomiso, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. y) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas. 2.3. En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ante cualquier autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público del Sector Interior o el Procurador que represente a la entidad, según la normativa vigente sobre la materia. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización e) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento. f) Suscribir acuerdos y adendas con entidades habilitadas con rango de Ley para el acceso al servicio prestado en exclusividad por MIGRACIONES a través de la aplicación “MIGRACIONES Servicios En Línea” sobre los datos de identi fi cación de personas extranjeras registradas en sus sistemas, en el marco del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.