TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (en materia administrativa), concluyendo que corresponde la modi fi cación y adecuación de las facultades delegadas; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas adicionalmente a la delegación de otras facultades de competencia del Superintendente Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento; también propone y sustenta la reunión en un mismo documento resolutorio de todo aquello que ha sido conferido tanto al Jefe de dicho órgano como al Jefe de la Unidad de Abastecimiento en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y la Ley N° 32069; asimismo, sugiere que, con ocasión de emitirse la Resolución con nueva delegación de facultades, ésta incluya la delegación de todas las facultades que hayan sido conferidas a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 000001, N° 000063 y N° 000081-2025-MIGRACIONES; Que, con relación a las facultades que se ejercerán en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Unidad de Abastecimiento sostiene que subsisten contratos actualmente en ejecución que se rigen por los alcances de dichas normas, lo que hace necesario que se mantenga la delegación de facultades y atribuciones en los actos relativos a las contrataciones, en el marco de las mencionadas normas; Que, bajo el marco normativo habilitante mencionado y, con la intención de obtener un documento único que reúna todas las facultades delegadas por el Titular de la entidad, a fi n de cumplir con las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025 de manera ordenada, resulta necesaria la emisión de una nueva Resolución que además de acoger las modi fi caciones efectuadas sobre Contrataciones del Estado y los nuevos servicios prestados en exclusividad, se integre las facultades y atribuciones consideradas y sustentadas en la Resolución de Superintendencia N° 000001-2025-MIGRACIONES y sus modi fi catorias; y que no sean privativas de su competencia; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000462-2025-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delegue facultades y atribuciones en el Gerente General, así como en los Jefes de la O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Abastecimiento, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Recursos Humanos, y Jefes de las Jefaturas Zonales, según los términos y alcances propuestos en los documentos de vistos; dejándose sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 000001, N° 000063 y N° 000081-2025-MIGRACIONES, con la fi nalidad de permitir que la gestión administrativa se organice y evite la coexistencia de más de un documento normativo que difi culte la aplicación de lo resuelto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES; Con los vistos de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Gerente General durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a excepción de aquellas facultades delegadas expresamente a otros órganos o unidades orgánicas en la presente resolución. 1.2 En materia administrativa: a) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Estratégico Institucional. b) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. e) Designar, rati fi car y dar por concluida la designación de los/as fedatarios de la entidad. f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Aprobar, modi fi car y/o derogar las Directivas de carácter administrativo de aplicación a nivel nacional, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por los órganos competentes según los sistemas administrativos del Estado, dispuestos por la normativa sobre la materia. 1.3 En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 344-2018-EF: a) Autorizar las modi fi caciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado, referidas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. El ejercicio de esta facultad delegada requiere previamente la disponibilidad presupuestal y los informes favorables sobre la viabilidad técnica y legal, emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica. b) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hace referencia el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. d) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. e) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico en conjunto de la O fi cina de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta o requerimiento de la Procuraduría Pública y opinión técnica de la O fi cina de Administración y