TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO “LOMAS COSTERAS DE PAMPLONA EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente ordenanza tiene por objeto declarar de interés distrital la conservación y protección del ecosistema frágil denominado “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”, conforme a la extensión y delimitación establecida en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 016-2025-MIDAGRI- SERFOR-DE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; a fi n de garantizar la implementación de mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Lomas en bene fi cio de la población en un contexto de cambio climático. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de alcance distrital, siendo de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, así como por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Municipal la implementación y el desarrollo de mecanismos que permitan la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del ecosistema frágil “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”, promoviendo activamente la participación y colaboración de la población de las zonas aledañas en la plani fi cación y ejecución de acciones de conservación. Asimismo, la comisión deberá articular y dar integridad a las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos orientados a la conservación y protección de las Lomas Costeras. Las acciones en mención formarán parte de los instrumentos que conforman el Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 4°.- CREAR el Comité de Gestión de las “Lomas Costeras de Pamplona”, que será el encargado de elaborar e implementar su Plan de Gestión, así como de realizar el monitoreo, la coordinación interinstitucional y promover actividades de conservación, educación y uso sostenible del ecosistema. Además, el comité impulsará la participación y colaboración de la población de las zonas aledañas, garantizando su inclusión en los procesos de gestión y protección del ecosistema. Asimismo, el comité podrá asumir otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de conservación, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Dicho comité estará conformado por: • Gerencia de Gestión Ambiental (que lo presidirá) • Gerencia de Desarrollo Económico • Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres • Subgerencia de Fiscalización Administrativa• Subgerencia de Limpieza Pública• Subgerencia de Serenazgo • Subgerencia de Catastro, Obras Privadas y Gestión del Territorio • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) • Organizaciones ambientales activas en la zona• Entidades y/o instituciones que se consideren pertinentes de acuerdo a sus competencias y áreas de acción. El Plan de Gestión de las “Lomas Costeras de Pamplona” deberá ser formulado en un plazo no mayor a 120 días hábiles posterior a la aprobación de la presente ordenanza. Artículo 5°. - AUTORIZAR al Procurador Público Municipal iniciar las acciones correspondientes en función a la normativa establecida, según su competencia, para defender los predios de propiedad municipal, y de aquellos terrenos de uso y usufructo municipal.Artículo 6°.- PROHIBIR: • La ocupación de viviendas y el crecimiento poblacional, la instalación de módulos, la apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación, así como infraestructura que carezca de autorización de la autoridad competente en el espacio geográ fi co de los ecosistemas de “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”, según las especi fi caciones técnicas geográ fi ca ubicadas en la fi cha técnica del ecosistema frágil aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 016-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE. • El otorgamiento de constancias de posesión, visaciones de planos de lotización, licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en terrenos ubicados dentro del área de las “Lomas costera de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”. Esto basado según las especi fi caciones técnicas geográ fi ca ubicadas en la fi cha técnica del ecosistema frágil aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 016-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE. • El reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de organizaciones, que, bajo la forma de asociaciones de vivienda, comités vecinales, asentamientos de viviendas y/u otros de similar naturaleza o tipo organizativo, que ocupen o pretendan ocupar el ámbito, jurisdicción o espacio geográ fi co de las “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”. • Se disponga residuos, desmonte y/o emplear insumos que perjudique al componente biológico o paisajístico del ecosistema frágil “Lomas costeras de Pamplona en el sector correspondiente al distrito de San Juan de Mira fl ores”. • Otras actividades que afecten y/o contravengan la presente ordenanza. Artículo 7°.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 417/MDSJM; incorporándose los códigos de infracción que contienen las sanciones que se impondrán conforme al detalle siguiente: LINEA DE ACCIÓN 07: ECOSISTEMAS FRAGILES CÓDIGO INFRACCIÓN CAT UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 07.01Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área correspondiente a las “Lomas costeras de Pamplona”Muy Grave10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea.Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso. 07.02Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de “Lomas Costeras de Pamplona” y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.Muy Grave10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea.Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso. 07.03Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el distrito.Muy Grave10 UIT, por kilómetro o fracción de kilómetro de vía abierta o construida.Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización, demolición obligación de restauración, según sea el caso.