TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Contraloría General - Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, desagregada en S/ 498 432.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 00/100 soles) por concepto del cien por ciento (100 %) de la retribución económica (incluido el IGV) por la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente al periodo 2025, y S/ 50 688.00 (Cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 soles) por concepto del derecho de designación correspondiente a los periodos 2025 y 2026, en el marco de lo solicitado por la Contraloría General de la República y de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modi fi catoria. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2406814-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban modificaciones al Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2025-EF/51.01 Lima, 4 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; a sí como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP); Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024- EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, con el fi n de establecer lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Marco NICSP) que permite, por única vez, a las entidades adoptantes la aplicación de exenciones según las disposiciones que emita la DGCP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 del citado Texto Único Ordenado; Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2024- EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de Adopción por Primera Vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que proporciona a las entidades adoptantes las disposiciones contables para la preparación y presentación de los estados fi nancieros, a partir de la fecha de adopción por primera vez del Marco NICSP y durante el período de transición a dicho Marco; Que, con la fi nalidad de contribuir a la determinación del costo atribuido de los elementos de propiedades, planta y equipo, resulta necesario realizar precisiones y desarrollar aspectos relacionados con la identi fi cación de la base de medición y la selección de la técnica aplicable, en concordancia con una medición propia del sector público, centrada en el valor del servicio remanente que los activos pueden proporcionar, lo que permite asegurar una valoración homogénea, tomando como referencia las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés); Que, en consecuencia, se requiere aprobar las modi fi caciones e incorporar un anexo en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébese la modi fi cación de las exenciones 10° y 12° del numeral 3.3. del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, de acuerdo con lo siguiente: