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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 002373-2025-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001079-2025-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; y el Informe N° 000377-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, dispone en su artículo 12 que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los mismos que introducen cambios sustanciales en las disposiciones normativas que rigen las contrataciones que realiza del Estado; Que, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha norma les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, mediante los documentos de vistos han propuesto que el Gerente General, en su condición de autoridad de la gestión administrativa de la entidad delegue en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas determinadas facultades y atribuciones, en ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en aras de asegurar la continuidad, e fi cacia y adecuada gestión por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la conducción de los procedimientos de selección y sus contratos, así como para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no le sean privativas; Que, bajo el marco normativo habilitante mencionado ut supra, y con el propósito de garantizar la adecuada gestión de la entidad, a fi n de cumplir con las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesaria la delegación de determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas asignadas a la autoridad de la gestión administrativa durante el presente ejercicio presupuestal, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000377-2025-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Gerencia que delegue facultades y atribuciones en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, según los términos y alcances propuestos y los documentos de vistos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES; Con los vistos de las O fi cinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009-2025-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Veri fi car que los servidores de la DEC se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza de conformidad con el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de MIGRACIONES, en el marco de las disposiciones que emita el OECE. c) Designar a los integrantes del jurado, titulares y suplentes, que se encargaran de todos los procedimientos de selección, aprobar su remoción, renuncia; así como modi fi car su composición de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, incluyendo al experto; que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimiento de selección, competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. f) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección no competitivo y competitivo. g) Cancelar parcial o totalmente los procedimientos de selección no competitivos y competitivos convocados durante el Año Fiscal 2025 conforme al numeral 85.1 del artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. h) Aprobar las modi fi caciones a través de adendas, de conformidad con lo dispuesto en el 63 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su modi fi catoria y el numeral 105.4 del artículo 105 de su Reglamento. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios y consultorías de obras hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original. j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15 %) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, por obras bajo el sistema de entrega de solo construcción de conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su modi fi catoria. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías de obra, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato