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50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD. Conforme a lo señalado, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 023-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Continental respecto a la creación de una (1) fi lial que comprende un (1) local conducente a grado académico y título profesional ubicado en la Calle C - 201, Urb. Parque Industrial, Angostura, distrito, provincia y departamento de Ica (F04L01). Segundo.- REQUERIR a la Universidad Continental: i. Presentar al fi nalizar los años 2027, 2028, 2029 y 2030, las evidencias de la incorporación o asignación de docentes investigadores y docentes con cali fi cación Renacyt vinculados a las líneas de investigación institucionales en la Filial Ica. ii. Presentar al fi nalizar el año 2026 evidencias de la habilitación del Laboratorio de Ingeniería Civil, Laboratorio de Hidráulica, Laboratorio de Materiales y Energía, Sala de Audiencias, Laboratorio de Cómputo III y Taller de Dibujo III; al fi nalizar el año 2027, evidencias de la habilitación de Laboratorio de Redes, Laboratorio de Cómputo IV, Laboratorio de Cómputo V, Laboratorio de Cómputo VI y Taller de Dibujo IV; y, al fi nalizar el año 2028, evidencias de la habilitación de cuatro (4) aulas, Laboratorio de Cómputo VII, Laboratorio de Cómputo VIII y Taller de Dibujo V6; así como, evidencias del equipamiento complementario de Laboratorio Multipropósitos I, Laboratorio Multipropósito II y Taller - Gabinete de Topografía; por último, al fi nalizar el 2029, evidencias de la habilitación de los recursos virtuales; en base al detalle señalado en las Tablas 17, 57, 58 y 59 del ITML. Las evidencias deberán incluir un informe de resultado de las actividades programadas, facturar, órdenes de compra, registro fotográ fi co, entre otros. iii. Presentar al fi nalizar el año 2026 evidencias de la implementación de dos (2) ascensores en los Pabellones A y B. Dichas evidencias deberán incluir un informe de resultado de las actividades programadas que incluya el correspondiente registro fotográ fi co. iv. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2025, 2026 y 2027 un informe de resultados de ejecución de las actividades plani fi cadas en el Plan de Mejoras de Infraestructura y Plan de Mantenimiento Cíclico, Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio, que incluya el avance físico y fi nanciero ejecutado y el registro fotográ fi co de las actividades ejecutadas.v. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del semestre académico 2025-II, un informe detallado sobre la implementación de los servicios de salud, deportivo, cultural, psicológico, mentoría y social exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios. vi. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2025-II, 2026-I, 2026-II y 2027-I un informe detallado sobre la implementación progresiva del servicio de seguridad y vigilancia. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios. Tercero.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afi anzar su acceso. Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, del 29 de mayo de 2025, a la Universidad Continental, encargando a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Sétimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 2408214-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069, durante el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000108-2025-GG- MIGRACIONES Breña, 10 de junio del 2025