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58 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / Que, el TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; establece en su artículo 113°.- Acta de sesión, numeral 113.2 “El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado”; Que, Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, dispone: en el artículo 1°, que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, en atención a lo previsto en el D.S. N° 047- 2002-PCM, modi fi cado mediante el D.S. N° 056-2013- PCM el cual en su segundo párrafo del artículo 5°, establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal. Asimismo, en su artículo 8° dispone que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5°, serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento; Que, mediante, Resolución Administrativa N° 066- 2024-FMP/DAF de fecha 02 de mayo 2024, se aprueba la Directiva N° 09-2024-FMP/DAF “Transparencia en la Asignación, Ejecución y Rendición de Pasajes y Viáticos por Comisión de Servicios al Interior y Exterior del País”, numeral VIII para viajes al exterior del país, literal “a 1) Los viajes al exterior en Comisión de Servicio que generen gasto al FMP serán autorizados mediante Resolución Administrativa que será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y Portal Institucional (…) con anterioridad a viaje y deberán sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad, transparencia y probidad del gasto público”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 070- 2024-FMP/DAF del 30 de abril 2024, se aprobó los porcentajes máximos de viáticos de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar, policial y civil del Fuero Militar Policial. En atención a que la organización del citado evento cubrirá los gastos de estadía en el Hotel del Centro Militar y Naval y Aeronáutico, como también los gastos de traslado Aeropuerto - Hotel - Conferencia. Asimismo cubrirá el almuerzo de los días de la conferencia; corresponderá el 20% del monto máximo de viáticos por día que dure la citada Conferencia; Que, mediante Resolución Administrativa N° 064-2024- FMP/OF.PLANIF del 08 de abril 2024, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2021-2027 ampliado del Fuero Militar Policial, el cual cuenta con cuatro (04) Políticas Institucionales, de las cuales la segunda política busca: “Potenciar en forma continua el desarrollo profesional del personal jurisdiccional, fi scal y administrativo, a nivel nacional e internacional”; Que, mediante Memorándum N° 444-2025-FMP/SG del 30 de mayo 2025 del Secretario General del Fuero Militar Policial, se remite la Orden de Viaje N° 019-2025-FMP/DE/RRHH del 30 de mayo 2025, suscrita por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, comunicando al Presidente del Fuero Militar Policial Mayor General FAP (R) Arturo Antonio GILES FERRER, que se encuentra autorizado para viajar en Comisión del Servicio desde la ciudad de Lima (PERÚ) a la ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY); a partir del 16 de junio al 19 de junio 2025, disponiendo a la O fi cina de Contrataciones de la Dirección de Logística, efectúe el trámite de los gastos que demande el cumplimiento de la Resolución Administrativa para la adquisición de los respectivos pasajes, y que la Dirección de Administración y Finanzas, provea los recursos económicos necesarios, respecto a los viáticos correspondientes, de conformidad con la Directiva N° 09-2024-FMP/DAF del 02 de mayo 2024, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 070-2024-FMP/DAF del 30 de abril 2024; Que, mediante Memorándum N° 518-2025-FMP/DAF del 02 de junio 2025 la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, informa a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, que al 02 de junio 2025, existe disponibilidad presupuestal por el importe de $ 1,764.92 (Mil setecientos sesenta y cuatro con 72/100 dólares americanos); Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del comisionado, resulta necesario autorizar su salida del país el día 16 de junio 2025, así como su retorno el día 19 de junio de 2025; Que, de conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955; y, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, del Señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio GILES FERRER, identi fi cado con DNI N° 08379575, Presidente del Fuero Militar Policial, a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 17 al 18 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 16 de junio y su retorno el 19 de junio 2025; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) - Asunción (Paraguay) - Lima (Perú)US $ 1,555.20 X 01 persona = US $ 1,555.20 Viáticos: US $ 370.00 X 01persona X 02 días X 20%(incluido TUUA) = US $ 209.72 Total a pagar = US $ 1,764.92 Artículo 3°.- Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuado el viaje, el citado O fi cial General presentará informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2025, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 2407721-1