Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / original, y determinar si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual de conformidad con el numeral 109.1 y 109.2 del artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. l) Autorizar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su modi fi catoria. o) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa no imputable a las partes conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. o) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa no imputable a las partes conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. p) Aprobar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando esta se debe a causa imputable a algunas de las partes, siempre que no haya habido dolo, en este caso, corresponde que la parte responsable asuma los costos que deriven de la modi fi cación, conforme al numeral 110.5 del artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidad, conforme al numeral 107.5 del artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. r) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, de conformidad con el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. t) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento de conformidad con el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. u) En materia de ejecución de contratos de obra y de consultoría de obra: 1. Autorizar la suspensión y/o reinicio de la ejecución de la obra. 2. Autorizar el cambio de residente de obra.3. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Defi nitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección. 4. Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable del área competente.5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de contrataciones de obra y consultorías de obra. 6. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción conforme al numeral 195.1, literal a) y b) del artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 de la Ley General de Contrataciones Públicas. 8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción siempre que resulte indispensable debido a: i) de fi ciencias en el expediente técnico o ii) por causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista, conforme al numeral 194.1 del artículo 194 del Reglamento de la Ley N° 32069. 9. Aprobar u observar las valorizaciones de obra.10. Absolver consultas al contratista de obra. 11. Aprobar el calendario de obra. 12. Requerir u observar el expediente técnico de adicionales de obra. 13. Designar inspectores de obra. 14. Comunicar la fecha de recepción de obra. 15. Comunicar el levantamiento de observaciones al pliego del comité de recepción de obra. 16. Aprobar o denegar prestaciones adicionales o deductivos o reducción de prestaciones de obra. 17. Aprobar o denegar el adicional de plazo de ejecución por causas ajenas al contratista en la demora de la recepción de la obra. 18. Aprobar o denegar retrasos justi fi cados solicitados en torno a lo estipulado en el numeral 120.4 del artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 19. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modi fi car su designación cuando sea necesario, según dispone la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y la Directiva correspondiente del OSCE. 20. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de inversiones y de supervisión de obras cualquier tipo de procedimiento de selección. 21. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- El órgano al que se le delega facultades, deberá informar trimestralmente al Gerente General los actos que emita como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE Gerente General 2408261-1