Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2027-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco, otorgado al señor ALCIDES AGLIBERTO LAZO FACUNDO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2411172-1 Designan Director del Programa Nacional de Bienes Incautados, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0217-2025-JUS Lima, 20 de junio de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director del Programa Nacional de Bienes Incautados, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Moulet Cedillo, en el cargo de con fi anza de Director del Programa Nacional de Bienes Incautados, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2411767-1 PRODUCE Autorizan, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00222-2025- PRODUCE Lima, 20 de junio de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0980-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000469-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, el Informe N° 00000398-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000633-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de