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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1. CRISTHIE ESTEFANI VELASQUEZ NOLASCO 48082893 CHIMBOTE SANTA ANCASH 2. ANDRES AVELINO BRAVO RAMOS 08861386 HUERTAS JAUJA JUNIN 3. YASMINA YUMIKO RODRIGUEZ LLAZAKA 72368353 PAUCAR PATA A REQUIPA AREQUIPA 4. STEPHANY GALLARDO CARBAJAL 77057751 SOCABAYA AREQUIPA AREQUIPA Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2411815-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 011-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1348, dispone la aprobación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en con fl icto con la ley penal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone que la aplicación de dicha norma, se realizará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario ofi cial aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción a los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, los cuales se vienen aplicando desde la publicación de su reglamento en el Diario O fi cial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que, éste último, la preside; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS se aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación de dicho código; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2024-JUS, se aprueba el nuevo Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, estableciéndose como fecha de entrada en vigencia el 1 de octubre de 2024, en los distritos judiciales de Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla y Callao, y así sucesivamente en los demás distritos judiciales a nivel nacional hasta el 1 de agosto de 2028; Que, a través el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2024-JUS que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2024-JUS, se dispone el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en los distritos judiciales de Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla y Callao, fi nalizando el 1 de agosto de 2029 en los distritos judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su XI Sesión de fecha 1 de abril de 2025, tomando en consideración que, a pesar de las gestiones realizadas durante el 2024 y 2025, no se lograron obtener los recursos presupuestales previstos y advirtiendo la próxima entrada en vigencia del referido Código en los próximos tres meses, aprueba la modi fi cación del Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ratifi cando como fecha de inicio de su implementación, el 1 de agosto de 2025, pero esta vez en un solo distrito judicial, el de Lima Norte; Que, a razón de priorizar la entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el distrito judicial de Lima Norte, se produce la modi fi cación de la fecha de entrada en vigencia en los distritos judiciales del Callao y Puente Piedra Ventanilla para el 1 de abril de 2026, consecuentemente continúa en los distritos judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura el 1 de agosto de 2026; Que, en atención a la estadística de denuncias ingresadas al Ministerio Público a junio del 2024, el distrito judicial de Lima Norte, es la jurisdicción que registra el mayor número de denuncias a nivel fi scal por infracción a la ley penal por la comisión de delitos por parte de adolescentes, en razón a ello las instituciones responsables de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes han priorizado dicho distrito judicial para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, bajo la premisa de mejorar la intervención del sistema de justicia en todas sus etapas, dado que la intervención oportuna y adecuada puede interrumpir trayectorias delictivas, teniendo los adolescentes en con fl icto con la