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32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 0980-2025-IMARPE/PE, remite el Informe “MONITOREO DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN EL ÁREA DEL CALLAO (27-28 mayo 2025)”, el cual señala que “En el actual contexto, en base a la información disponible, considerando la relevancia social y económica de la actividad marisquera artesanal en el Callao, se sugiere que, en caso se evalúe la apertura de un nuevo periodo de extracción, este se autorice de manera excepcional y únicamente con fi nes acuícolas, estableciendo un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de 167,22 t de concha de abanico con altura valvar entre 25 y 65 mm, en el banco natural del Callao, hasta el 31 de agosto o hasta que se alcance dicho límite”; Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando N° 00000469-2025-PRODUCE/DGA señala que: “(…) esta Dirección General expresa conformidad al informe emitido por la autoridad cientí fi ca; y consideramos que el aprovechamiento responsable y sostenible del recurso concha de abanico en la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvará al desarrollo de las actividades acuícolas en dicha zona geográ fi ca; lo que se hace de conocimiento para los fi nes pertinentes”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000398-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que autorice de manera excepcional la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico para concesiones acuícolas, con un límite máximo de captura total permisible de 167.22 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, hasta el 31 de agosto de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000633-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con fi nes acuícolas 1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de 167.22 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao. 1.2 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos - pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando se alcance o se estime alcanzar su respectivo LMCTP, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de agosto de 2025. Artículo 2.- Inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inician a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicado el listado gratuito de las embarcaciones pesqueras artesanales que participan de la actividad, emitido por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) Las actividades autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las siguientes condiciones: a) La actividad de extracción es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con habilitación sanitaria vigente, y que cuenten con los implementos de seguridad a bordo correspondientes. b) Las actividades autorizadas se realizan bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente. c) La actividad de extracción es realizada fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional correspondiente, en el ámbito de sus funciones, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura coordina con la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, personal de fi scalización autorizado por el Gobierno Regional respectivo, y los de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura