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26 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2413290-5 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 128-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, establece que las operaciones de endeudamiento a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio del 2025; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno, comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales, hasta la suma de S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 15 869 311 283,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de S/ 3 370 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 116 956 524,70 (CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 70/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente once (11) proyectos de inversión, cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Apurímac; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac, mediante el Informe Nº 1294-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGP, comunica que los once (11) proyectos de inversión a ser fi nanciados mediante la operación de endeudamiento interna, requerirán el fi nanciamiento de contrapartidas presupuestales, el cual será asumido por el Gobierno Regional de Apurímac; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 116- 2024-GRAP/09/GRPPAT/09.04/SGPMI/MYVT y en el Informe Nº 022-2025-GRAP/09/GRPPAT/09.04/SGPMI/MYVT de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones del citado Gobierno Regional, señala que los once (11) proyectos de inversión se encuentran aprobados, activos y registrados en el Programa Multianual de Inversiones 2024-2026 y 2025-2027 del Gobierno Regional de Apurímac; asimismo, los mismos se encuentran dentro de los criterios de priorización, están alineados a la responsabilidad funcional, cumplen con el cierre de brechas, la metodología general, especi fi ca y normas técnicas del Sector Agropecuario y Educación; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; en la Directiva