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95 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / en el numeral anterior, el área usuaria sustenta ello ante la O fi cina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien gestiona su aprobación, de corresponder, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; la aprobación se realiza a través de la suscripción del Anexo Nº 04; Que, el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Directiva, de fi ne a la máxima autoridad administrativa como la más alta autoridad de la gestión administrativa de la Entidad del sector público, responsable de suscribir y aprobar el CMN en las fases de la PMBSO que correspondan; asimismo, en el marco de la Ley General, se re fi ere a la autoridad de la gestión administrativa; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y a efectos de garantizar que la Entidad cumpla de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, mediante los documentos de vistos, se sustenta legalmente la pertinencia de delegar facultades en la O fi cina de Administración en materia de contrataciones públicas, cuya competencia corresponde a la Gerencia General en su calidad de máxima autoridad administrativa de la Entidad; estableciéndose como plazo de vigencia el año fi scal 2025; Con el visado de la O fi cina de Administración y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar el numeral 1.18 en el Artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 00058-2025-OEFA/GEG, que delega facultades en materia de contrataciones públicas en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el año fi scal 2025, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, durante el Año Fiscal 2025: (…)1.18. Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades del OEFA, en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces. (…)”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Gerenta General 2413254-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes obligados a ello a partir del período julio de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000217-2025/ SUNAT Lima, 24 de junio de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO JULIO DE 2025 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT (Resolución) modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT (Resolución modi fi catoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema; Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a junio de 2025, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por a fi liarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período julio de 2025; Que, a partir del período julio de 2025, ingresarían al SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes, según el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, quienes por el alto volumen de comprobantes de pago que en promedio emiten lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado para que realicen los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos; Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos designados como principales contribuyentes, cuya