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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fi n, resulta necesario modi fi car la Resolución y la Resolución modi fi catoria; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N° 774 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto 1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros. 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi can: a) La Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modi fi ca resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y b) La Resolución de Superintendencia N° 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución Modi fi car el inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) (…) g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.”“Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” Artículo 4.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT Modi fi car el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la a fi liación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que: (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2412889-1 Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la modificación del Artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000014-2025- SUNAT /300000 Callao, 24 de junio de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 195 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS CONSIDERANDO:Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;