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94 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones en materia de fi scalización ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General la notifi cación de la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, al Ministerio del Ambiente - MINAM; y, al Presidente de la Comisión de Transferencia que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil, contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2413239-1 Modifican la Res. N° 00058-2025-OEFA/ GEG, incorporando numeral sobre delegación de facultades en materia de contrataciones públicas en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del OEFA durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00087-2025-OEFA/GEG Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00355-2025-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 00271-2025-OEFA/OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 00228-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA ) establece que la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa del OEFA, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo; y, conduce y administra los procesos de trámite documentario y archivo en la Entidad; Que, asimismo, el literal g) del artículo 18º del ROF del OEFA, dispone que la Gerencia General tiene, entre otras funciones, la de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas; Que, por su parte, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS precisan que la delegación de competencia procede, entre otros supuestos, de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1439 ) prevé que tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA ) asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º del citado Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (en adelante, la PMBSO ) se desarrolla considerando el planeamiento integrado y su respectiva programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades, a fi n de identi fi carlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos; asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10º del citado Reglamento establece que el producto fi nal de la PMBSO es el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, el CMN ); Que, mediante la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley General ) se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley General, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 00058-2025-OEFA/GEG, la Gerencia General delegó, entre otros, en la O fi cina de Administración diversas facultades en materia de contrataciones públicas durante el año fi scal 2025; Que, posterior a ello, con la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” (en adelante, la Directiva ) la cual establece disposiciones para que las Entidades del sector público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; y, deroga la Resolución Directoral Nº 0014- 2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” , así como sus Anexos; Que, el numeral 32.6 del artículo 32º de la Directiva, señala que las modi fi caciones al CMN son presentadas a la Ofi cina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, la cual consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad del sector público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del “Anexo Nº 04: Aprobación de Modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades” (en adelante, el Anexo Nº 04 ); Que, asimismo, el numeral 32.7 del artículo 32º de la Directiva, señala que en caso la modi fi cación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado