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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Silvestre - SERFOR, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el Artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados Los mecanismos para la rendición de cuentas, para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados se ejecutarán conforme a lo previsto en los Lineamientos N° D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR- DE, “Lineamientos que regulan los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones del Proyecto de Inversión Plantaciones del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000262-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE. Artículo 5.- Obligación de informar En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo bene fi cio de las subvenciones otorgadas mediante el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, el Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, deberá remitir al SERFOR, la información que le sea solicitada. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2414015-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del pliego Organismo de Focalización e Información Social DECRETO SUPREMO Nº 130-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, apruebe las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado durante el segundo semestre del año 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren, dispone que las incorporaciones presupuestarias a que se re fi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 se aprueban hasta el 30 de junio de 2025; Que, mediante Decreto Supremo Nº 251-2024- EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 031-2025-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”; estableciendo en su artículo 3 que la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto de inversión es el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); Que, mediante O fi cio Nº D000517-2025-MIDIS-SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2613205; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000138-2025-MIDIS/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; adicionalmente, mediante el O fi cio Nº D000437-2025-MIDIS-OGPPM, el referido Ministerio remite el O fi cio Nº 0471-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable al Proyecto de Inversión con CUI Nº 2613205; Que, mediante Memorando Nº 278-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto de la normativa de aprobación de la operación de endeudamiento externo antes citada y la programación de desembolsos del Proyecto de Inversión con CUI Nº 2613205; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 4 335 393,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Focalización e Información Social, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” con CUI Nº 2613205; De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades