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17 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante el Expediente N° 2022-0084779, las Asociaciones Les Amis Du Patrimoine y As. ICOMOS - Perú, presentan el expediente para la declaratoria de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” ubicada en la Manzana 20 Lote 8 Sector Barrio Pumaramra del Centro Poblado Santa Ana de Huaycahuacho, distrito de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral N° 00202-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” de propiedad del Organismo Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de acuerdo con la documentación remitida y la verifi cación de la información registral se ha determinado que el área de 2,406.8 m2 ocupada por la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” corresponde al predio inscrito en la Partida N° P 11118929 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Nasca siendo el actual propietario COFOPRI; Que, a través del Informe N° 000037-2025-DPHI- DGPC-VMPCIC-FBU/MC y la Hoja de Elevación N° 000223-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” de acuerdo con lo siguiente: Importancia: La “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” presenta una relación permanente y continua con el tiempo, su carácter simbólico e identitario re fl eja la permanencia de las prácticas y la comunidad, manteniendo su uso y características. Al formar parte de la cotidianidad de sus habitantes y traspasar su in fl uencia del espacio territorial del Valle del Sondondo, permite determinar el ámbito de su representatividad como de alcance regional por su uso social, tipológico arquitectónico y constructivo-tecnológico. Valores Culturales: El inmueble tiene valor histórico pues constituye un documento testimonial del proceso histórico de la evangelización, las nuevas prácticas religiosas y de culto que se dieron en el virreinato y en el Valle del Sondondo. Asimismo, presenta valor arquitectónico por el uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona y de la época en la que fue edi fi cada, destacando sus características de distribución, espacialidad, la expresión formal de su fachada en donde destaca su torre-campanario adosada a muro del evangelio la cual es de mayor antigüedad, construida con piedra caliza y presenta cornisas con molduras de piedra y altorrelieves simétricos, constituyendo una unidad estructural formada por un cubo base construido con bloques de piedra sobre el que se asienta el cuerpo del campanario también realizado en piedra de menor sección. Presenta valor tecnológico al ser una edi fi cación correspondiente al periodo virreinal, la apreciación del uso de materiales y técnicas correspondientes de construcción, como muros de adobe con morteros de barro para las juntas, piedra caliza, bloques de piedra, cubierta de teja de arcilla artesanal, pináculos de piedra, la estructura original de madera rolliza de los ambientes interiores en sistemas de par y nudillos, la cual se apoya directamente sobre los muros de adobe, etc. En tal sentido, evidencian la calidad constructiva, el aprovechamiento de insumos propios de la región y la expresión de adaptación y mestizaje alcanzada. Del mismo modo, presenta valor social por ser un espacio de encuentro para las prácticas de fe de la población de Santa Ana de Huaycahuacho desde hace más de tres siglos, siendo parte de la memoria colectiva de la comunidad, evidenciada en la continuidad de su uso y presencia que se mantiene hasta la actualidad. Además, que permite su existencia y las actividades compartidas dentro y entorno a esta edi fi cación. Signi fi cado: La “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” por su devenir histórico forma parte de la memoria colectiva de la población por lo que se considera un bien representativo de su comunidad además de ser testimonio de una etapa signi fi cativa de la historia religiosa y de la evangelización en el país. Que, a través del O fi cio Múltiple N° 000042-2024-DGPC- VMPCIC/MC se pone en conocimiento la propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” a la O fi cina Zonal Ayacucho - COFOPRI, a la Municipalidad Distrital de Aucará de Santa Ana de Huaycahuacho, a la Municipalidad Provincial de Lucanas, al Arzobispado de Ayacucho, a Icomos Perú y la Asociación Les Amis Du Patrimoine sin que hayan presentado aportes; Que, mediante el Informe N° 000011-2025-DCP- DGPI-VMI-MLQ/MC la Dirección de Consulta Previa, concluye que las restricciones y limitaciones al derecho de propiedad derivadas de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” no tienen incidencia en el derecho a la tierra y territorio del centro poblado Santa Ana de Huaycahuacho, identi fi cado como parte de los pueblos quechuas, siendo así, su declaración no produce afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000470-2025-DGPC-VMPCIC/MC eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho” al haber constatado la existencia de importancia, signi fi cado y valores culturales que le otorgan dicha calidad; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS;