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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Asimismo, se precisa que en los casos en que se haya cancelado de forma parcial una Multa Tributaria, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicha multa. E. COSTAS Y GASTOS: Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA 1. DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión, en la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Comas y de ser el caso se encuentre judicializado deberá presentar el cargo de su solicitud de recepción del Poder Judicial. 2. EXCLUSION DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes que mantenga deuda en cobranza coactiva tributaria y no tributaria sobre los cuales se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, la misma ya ha sido efectiva en el caso de embargo en forma de inscripción, embargo de forma de retención bancaria y embargo en forma de depósito. En caso del embargo en forma de retención si estos ya han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionado la información de la entidad crediticia, estas no serán sujeta a dicho bene fi cio, sin embargo, de no haberse ejecutado la totalidad del monto de la medida de embargo excepcionalmente el contribuyente y/o administrado podrá acogerse al bene fi cio por la diferencia o saldo de la deuda. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad o durante la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. 3. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PRECISAR que los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos con otros bene fi cios tributarios que la entidad edil pudiera dictar o hayan sido dictados previamente. Segunda.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma. Tercera.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la O fi cina General de Administración, así como a sus respectivas unidades orgánicas, a la Ofi cina de Tecnología de la Información y a la O fi cina de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Tecnología de la Información a su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, publíquese y cúmplase. ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas GUILLERMO N. NUE OLAZABAL Gerente de Secretaría de Concejo Municipal 2376298-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece incentivos por pronto pago de Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2025 y beneficios tributarios, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 18 de febrero del 2025 ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 18 de febrero del 2025, el Informe N° 043-2025-SGRRT-