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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 356-2025 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2025 y durante un período de 15 días calendario, la redistribución de expedientes de procesos inmediatos en fl agrancia, pendientes en etapa de trámite, desde el Módulo Penal hacia las Unidades de Flagrancia, ingresados con anterioridad a la implementación de dichas unidades, en los Distritos Judicales de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados de los Módulo Penales de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad, dentro de la misma competencia territorial que sus homólogos en las Unidades de Flagrancia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad, remitan la totalidad de la carga procesal correspondiente a procesos inmediatos que se encuentren en estado pendiente de trámite o en reserva considerando las exclusiones establecidas. Los expedientes sujetos a dicha redistribución deberán ser remitidos al área de mesa de partes correspondiente para su asignación equitativa y aleatoria a los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados de las Unidades de Flagrancia, conforme a la competencia territorial de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas. Artículo Tercero.- Disponer que la redistribución comprende aquellos expedientes de proceso inmediato que se encuentran en etapa de trámite y por los siguientes delitos: i. Delitos en fl agrancia que estén enmarcados en los alcances de los artículos 61 y 259 del Código Procesal Penal, el Decreto Legislativo Nº 1194, y el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia que, por su naturaleza y evidencia, permitan la aplicación del proceso inmediato. ii. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, feminicidio, lesiones, violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (siempre que en el distrito judicial no exista órganos jurisdiccionales especializados). iii. Delitos de corrupción de funcionarios de 382 al 401 (siempre que en el distrito judicial no exista órganos jurisdiccionales especializados). Se exceptúan los procesos relacionados con delitos que, por su naturaleza, no son competencia de las Unidades de Flagrancia. Según el “Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia”, estos incluyen: i. Delitos de terrorismo y espionaje. ii. Delitos contemplados en la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado. iii. Delitos que son de competencia de órganos jurisdiccionales subespecializados, según lo determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. iv. Delitos que son competencia de las Fiscalías Especializadas, establecidas por la Fiscalía de la Nación.v. Delitos que, debido a su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal, sean necesarios ulteriores actos de investigación. vi. Delito de omisión de asistencia familiar, el cual no se alinea con la fi nalidad “0404080: Resolver con celeridad casos en fl agrancia en distritos con alta incidencia”, conforme al presupuesto asignado como parte de la política de Estado contra la inseguridad ciudadana que respaldó la implementación de las Unidades de Flagrancia. Este delito, tipi fi cado en el artículo 149 del Código Penal peruano, se con fi gura cuando una persona incumple la obligación de proporcionar alimentos dispuesto por resolución judicial. Dado que su naturaleza implica un incumplimiento prolongado y no una acción delictiva fl agrante, su inclusión en las Unidades de Flagrancia podría desvirtuar la normativa aplicable y desviar los recursos destinados para abordar delitos en fl agrancia que requieren una respuesta judicial inmediata. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes objeto de la redistribución comprenden exclusivamente los procesos que se encuentren en la etapa de trámite, conforme a los siguientes criterios: i) En la función investigación preparatoria: Se incluye los expedientes de proceso inmediato que se hayan incoado proceso inmediato y se encuentren en la etapa/estado de trámite, siempre que no se haya emitido sentencia, terminación anticipada u otro auto fi nal que concluya todo el proceso. ii) En la función unipersonal y colegiado: Se incluye para la redistribución los expedientes de proceso inmediato en fl agrancia que se encuentren en la etapa/ estado de trámite, bajo los siguientes parámetros: a) Expedientes sin programación de audiencia de auto de enjuiciamiento y citación a juicio oral: Los casos que aún no cuentan con el auto de enjuiciamiento o fecha programada para la realización del juicio oral, serán considerados para su redistribución a las Unidades de Flagrancia b) Expedientes con audiencias de citación a juicio oral programadas a partir del 16 de marzo de 2025: Los expedientes con audiencias de citación a juicio oral fi jadas desde esta fecha en adelante serán redistribuidos a las Unidades de Flagrancia para su adecuado trámite, precisando que no se reprogramará las audiencias citadas a juicio oral por el juzgado de origen que estén en entre el 16 al 31 de marzo de 2025, En cuanto a los procesos con audiencias programadas a partir del 1 de abril de 2025 deberán ser reprogramados en periodos más cortos, conforme al agendamiento, disponibilidad del órgano jurisdiccional y bajo la supervisión del administrador de la Unidad de Flagrancia. c) Expedientes en reserva de juzgamiento: Redistribuir los expedientes de proceso inmediato que se encuentran en esta etapa procesal, los cuales serán evaluados para su posible redistribución, permitiendo una gestión más e fi ciente y acorde con los principios de celeridad y e fi cacia de las Unidades de Flagrancia, debiendo llevar un control minucioso de la vigencia de las órdenes de captura. d) Excepciones a la redistribución: Se excluyen del proceso de redistribución de expedientes, los procesos que cumplan con las siguientes condiciones: - Expedientes con citación a juicio oral hasta el 15 de marzo de 2025 , los expedientes que previamente han sido programados para inicios de juicio oral hasta el 15 de marzo de 2025, serán de competencia de los órganos jurisdiccionales de origen (juzgados de la función unipersonal y colegiado del módulo penal). - Expedientes en juicio oral, aquellos procesos que hayan iniciado el juicio oral continuarán bajo la competencia del órgano jurisdiccional de origen, para evitar interrupciones o quiebre del proceso, y a fi n de garantizar la continuidad del proceso.