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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / d. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. g. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. h. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.1 Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre la prevención del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con este estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes victimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención. Atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. j. La DEMUNA conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Ciudadana realizarán las siguientes acciones: 1. Capacitar a los miembros de Serenazgo del municipio, para que presten auxilio y protección frente a la violencia, a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos, en el marco de sus competencias 2. Coordinar con la DEMUNA a fi n de ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. 4. Se coordinará con DEMUNA, para impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.2 Responsabilidad del área de Imagen Institucional de la municipalidad Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2371420-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDC, “Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial 2025, calendario tributario e incentivos por pronto pago” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-2025/MDC Carabayllo, 25 de febrero de 2025VISTO: El Informe Nº 041-2025-SGREC-GATR/MDC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 007-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 077-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 287-2025-MDC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDC, hasta el 31 de marzo de 2025, Ordenanza Que Fija El Pago Mínimo Del Impuesto Predial 2025, Calendario Tributario e incentivos por Pronto Pago; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 512-2025/ MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de febrero de 2025, se aprueba la Ordenanza que fi ja el pago mínimo del Impuesto Predial 2025, calendario tributario e incentivos por pronto pago; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 512-2025/MDC, “FACÚLTA al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso”. Que, mediante Informe Nº 041-2025-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los bene fi cios que ha brindado la Ordenanza Municipal Nº 512-2025/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes puntuales, recomienda la ampliación de su vigencia hasta el 31 de marzo del año 2025;