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110 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / GAT/MCPSMH de fecha 03 de febrero del 2025, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 016-2025-MDCPSMH/OGAJ, de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 009-2025-GAT/MCPSMH de fecha 05 de febrero del 2025, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 091-2025-GM/MCPSMH de fecha 05 de febrero del 2025; y el Documento N° 478-25 de fecha 14 de febrero del 2025, la Comisión de Administración Tributaria hace de conocimiento al Concejo Municipal el Dictamen del en la cual, se aprobó por UNANIMIDAD el ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2024-MCPSMH, la ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 Y BENEFICIOS TRIUBUTARIOS, EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, precisa que las Municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra de fi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley; Que, el artículo 40° de Ley N° 27972 y sus modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios Públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, establece que los bienes rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la norma señalada, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo el artículo 70° del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, la Municipalidad del centro poblado Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo N°014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley N° 28458, Ley que adecua los Centro Poblados a la Ley N° 27972, Modi fi cada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza N° 768-MML, de fecha 05.05.2005; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° D-133-2013-EF y modi fi catorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicable al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, en interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, a través del Informe N° 043-2025-SGRRT- GAT/MCPSMH de fecha 03 de febrero del 2025, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, en la cual opina: “Este proyecto de ordenanza tiene la fi nalidad de brindar al contribuyente la mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, (…) En ese sentido, se adjunta el proyecto de ordenanza y solicitamos a su despacho pueda elevar el Proyecto de Ordenanza a las instancias correspondientes según sus competencias, salvo mejor parecer (…)”. Que, mediante el Informe N° 016-2025-MDCPSMH/ OGAJ, de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, se debe considerar VIABLE, el proyecto de ordenanza que establece incentivos por pronto pago de arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2025 y bene fi cios tributarios. Que, con Informe Nº 009-2025-GAT/MCPSMH de fecha 05 de febrero del 2025, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, señala que: “(…) el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2025 y Bene fi cios Tributarios en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuya vigencia inicia a partir del día siguiente, previa publicación (…), esta Gerencia, cumple en elevar a su despacho, el presente Proyecto de Ordenanza (…) y ser sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación (…)”. Que, a través del Memorándum N° 091-2025-GM/ MCPSMH de fecha 05 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal, mani fi esta: “(…) Teniendo en consideración que estamos a unos días de dar inicio al reparto de las cuponeras conteniendo los arbitrios municipales correspondiente al año 2025, traslado a vuestra ofi cina los actuados para elevar a sesión de concejo, salvo mejor parecer Ud. podrá derivar a la Comisión correspondiente”. Que, con Documento N° 478-25 de fecha 14 de febrero del 2025, el presidente de la Comisión de Administración Tributaria hace de conocimiento al Concejo Municipal el Dictamen, en la cual, aprueban por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por