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107 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADISTICA, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2375160-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Municipal que otorga beneficios e incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas, que cumplan con realizar el pago total del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 714/MDC Comas, 28 de febrero de 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2025, el Informe N°037-2025-SGFT-GAT/MDC de fecha 11 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°073-2025-SGR-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N°005-2025-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°032-2025-OGPP/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº190-2025- OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N°151-2025-GM/MC de fecha 18 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N°04-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 19 de febrero de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS, QUE CUMPLAN CON REALIZAR EL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a través de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2016-EF, dispone que: “Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios. Los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2001-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, cabe mencionar que el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son de fi nidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipi fi cadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del TUO en mención o en otras leyes o decretos legislativos; Que, la Norma VII del TUO del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82º, 165º y 166º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven