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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / proyecto de Ordenanza, el cual se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) N° 01 “Promover el desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades en el Distrito de Carabayllo” del Plan Estratégico Institucional (PEI) Ampliado 2017-2026, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, además esta formulado en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. Que, mediante Informe N° 276-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe, Previene y Evita el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo. Que, con Memorando N° 1757-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen N° 04-2024-CTC/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza que Prohíbe, Previene y Evita el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE, PREVIENE Y EVITA EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe, Previene y Evita el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Carabayllo. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de la ejecución de la presente norma, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir, prevenir y evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de Carabayllo, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento. Artículo 2.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizado, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas. Públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal del distrito de Carabayllo. Artículo 4.- Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante. A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizado, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La Gerencia de Desarrollo Humano y Social conjuntamente con la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes (DEMUNA) y sus sucedáneos, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1 Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es la principal responsable del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva, para lo cual realizarán las siguientes acciones: a. Promover la difusión por medios de comunicación locales y la prohibición del redes sociales spot, videos, etc. referidos a uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. c. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.