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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000386-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de diciembre de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional, resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 311-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2025, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2376095-1 Disponen redistribución de expedientes de procesos inmediatos en flagrancia, pendientes en etapa de trámite, desde el Módulo Penal hacia las Unidades de Flagrancia, ingresados con anterioridad a la implementación de dichas unidades, en los Distritos Judiciales de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000080-2025-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000203-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que remite la propuesta de redistribución de expedientes de procesos inmediatos en fl agrancia, pendientes en etapa de trámite, desde el Módulo Penal hacia las Unidades de Flagrancia. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal –trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces– se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. Que, la comisión de implementación de las unidades de fl agrancia en el Perú – Poder Judicial, mediante Informe Nº 000010-2025-ST-CNF-PJ, de fecha 28 de enero de 2025, realizó un diagnóstico situacional de la implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, considerando el análisis interinstitucional, los avances y retos para el proceso de implementación, fortalecimiento y consolidación de las unidades de fl agrancia. Cuarto. Que, en este contexto, se ha destacado que el Poder Judicial cuenta con la capacidad operativa sufi ciente instalada en las unidades modelo de fl agrancia, conforme al diseño establecido, disponiendo de 89 órganos jurisdiccionales especializados y 768 plazas CAS para apoyo jurisdiccional y administrativo. Sin embargo, a pesar del incremento en los casos en fl agrancia, no se visualiza una carga signi fi cativa, en razón a la falta de capacidad operativa por parte de los demás operadores de justicia que intervienen en las unidades de fl agrancia, esta situación afecta de manera directa al manejo sostenido de la carga procesal por delitos en fl agrancia delictiva. Quinto. Que, en la misma línea de ideas y considerando que la demanda de las unidades de fl agrancia están en proceso de consolidación con las limitaciones descritas, es pertinente evaluar la viabilidad y los bene fi cios de la propuesta de redistribución de expedientes de procesos inmediatos en fl agrancia, pendientes en etapa de trámite, desde el Módulo Penal hacia las Unidades de Flagrancia, correspondientes a procesos ingresados antes de la implementación de dichas unidades, precisando que esta medida es temporal. Dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de atender la carga procesal pendiente a diciembre de 2024 y responder de manera oportuna en los casos de fl agrancia, que no fueron atendidos de manera oportuna, por diversos factores como la congestión procesal. Sexto. Que, la propuesta de redistribución se plantea como una medida temporal, alineada estrictamente con los principios de celeridad, e fi cacia y e fi ciencia de acuerdo al diseño de las unidades de fl agrancia; basada en criterios estratégicos, para abordar la congestión procesal, mejorar la administración de justicia, generando un impacto positivo y de valor público en la sociedad, mediante la reducción de carga procesal acumulada el módulo penal. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás