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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR, Ordenanza Regional sobre Políticas de Fortalecimiento a las Familias Frente a la Inseguridad Nacional, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 30 de octubre de 2016 y todas aquellas normas que contravengan la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 14 días del mes de febrero del año 2025. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo RegionalConsejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de febrero del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2375261-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que prohíbe, previene y evita el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 511-MDC Carabayllo, 19 de diciembre de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación de la Ordenanza que Prohíbe, Previene y Evita el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado. Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, Niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Que, el Decreto Legislativo N° 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales. Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados, promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia. Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor, responsables o representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogimiento residencial, centros juveniles u otros lugares a fi nes. Que, con Informe N° 0303-2024-SGMDOAM/GDHS/ MDC, la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, remite el proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2021-MIMP, a fi n de garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual solicita su cumplimiento y desarrollo en coordinación con otras áreas. Que, mediante Informe N° 140-2024-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano Social, remite los actuados a la Gerencia Municipal, emitiendo opinión favorable el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe, Previene y Evita el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo, asimismo recomienda el traslado a la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas competentes para que emitan su opinión legal y se evalué su suscripción dentro del marco legal vigente y los plazos fi jados por Ley. Que, con Memorando N° 1681-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal traslada el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe, Previene y Evita el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional a fi n de emitir opinión técnica al respecto. Que, mediante Informe N° 163-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable, respecto del