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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / - Expedientes expeditos para sentenciar: los expedientes que se encuentren en etapa de deliberación o pendientes únicamente de la emisión de la sentencia, permanecerán en sus órganos jurisdiccionales de origen, asegurando una conclusión pronta y evitando retrasos innecesarios. - Expedientes de casos emblemáticos: Los expedientes considerados emblemáticos por su relevancia y connotación, previo análisis de la Presidencia de corte, el Juez a cargo del proceso, el Administrador del Módulo Penal y el Administrador de la Unidad de Flagrancia, permanecerán en sus órganos jurisdiccionales de origen, esto garantizara la pronta conclusión del proceso, evitando retrasos innecesarios. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del secretario o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fi n de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones. Artículo Sexto.- Disponer que la Mesa de Partes del Módulo Penal, y la Mesa Partes única Diferenciada de la Unidad de Flagrancia, realicen la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de proceso inmediato provenientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados del Módulo Penal, que cuenten con competencia territorial similar a sus homólogos en las unidades de fl agrancia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad. Dicha redistribución deberá efectuarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de los expedientes. Para ello, las unidades de servicios judiciales, los administradores del módulo penal y los administradores de la unidad de fl agrancia deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Estadística, realicen las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE). Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad supervisen el correcto cumplimiento de la disposición de redistribución de expedientes, asegurando que estos sean remitidos con su estado procesal actualizado y con los hitos estadísticos debidamente registrados, según corresponda. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad supervisen el desempeño de los órganos jurisdiccionales de las unidades de fl agrancia, con especial atención a los procesos inmediatos redistribuidos, caracterizados por su menor complejidad. Asimismo, deberán informar a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia sobre los resultados de la veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo.- Disponer para los expedientes objeto de la redistribución, el plazo máximo para la resolución mediante sentencia o auto fi nal que ponga fi n al proceso; será de ciento veinte (120) días calendario. Una vez vencido dicho plazo, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad deberán remitir a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial un informe detallado sobre la resolución de cada proceso y el estado en que se encuentran, para efectos del análisis correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la administración de las unidades de fl agrancia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema integrado judicial por parte de los jueces y especialistas judiciales de las unidades de fl agrancia Artículo Décimo Segundo.- Disponer en cuanto a los expedientes de proceso inmediato que se encuentren en la etapa de ejecución, que la competencia recaerá en la Unidad de Flagrancia cuando el expediente esté adscrito a dicha unidad; caso contrario, si el expediente se encuentra en el Módulo Penal, la ejecución procesal continuará a cargo del órgano jurisdiccional de origen hasta su archivamiento de fi nitivo. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los expedientes de proceso inmediato declarados nulos en segunda instancia, serán conocidos por el órgano jurisdiccional competente de la Unidad de Flagrancia, según corresponda, a fi n de evitar la dilatación indebida del proceso. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Décimo Quinto.- Establecer que, la medida adoptada, busca optimizar la carga procesal y mejorar la efi ciencia en la administración de justicia. Es importante destacar que dicha redistribución se realizará siguiendo las directrices establecidas, y cualquier disposición en contrario será responsabilidad del funcionario que la emita. Artículo Décimo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Art. 7°. - Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. (…) 2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2376292-1