Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan licencia a docente de la Universidad Nacional de Frontera para realizar pasantía en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 180-2025-UNF/CO Sullana, 24 de febrero de 2025VISTOS: Ofi cio N° 009-2025-FIIAB-UNF-KSGV, AB-UNF-KSGV, de fecha 04 de febrero de 2025; O fi cio N° 115-2025-UNF- VPAC/FIIAB, de fecha 07 de febrero de 2025; O fi cio N° 419-2025-UNF-VPAC, de fecha 10 de febrero de 2025; Informe N° 045-2024-UNF-P-DGA/URH, de fecha 28 de enero de 2025; O fi cio N° 446-2025-UNF-VPAC, de fecha 12 de febrero de 2025; O fi cio N° 017-2025-UNF-FIIAYB- UNF-KSGV, de fecha 14 de febrero de 2025; O fi cio N° 164-2025-UNF-VPAC/FIIAB, de fecha 18 de febrero de 2025; Ofi cio N° 512-2025-UNF-VPAC, de fecha 19 de febrero de 2025; O fi cio N° 036-2025-UNF-OAJ, de fecha 19 de febrero de 2025; Informe N° 061-2025-UNF-P-DGA/URH, de fecha 20 de febrero de 2025; Informe N° 0118-2025-UNF-OAJ, de fecha 23 de diciembre de 2025; O fi cio N° 567-2025-UNF- VPAC, de fecha 21 de febrero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta.- GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Asimismo, en el artículo 87° del Estatuto Institucional, titulado “Los docentes de la UNF” establece que: Los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 916-2024-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF- UNF), en donde el artículo 76° prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su rati fi cación. Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2019-UNF/CO de fecha 13 de febrero de 2019 se aprobó el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docentes, el mismo que establece lo siguiente: Artículo 5°.- Capacitación Docente La capacitación docente es un proceso de enseñanza - aprendizaje por el cual el docente adquiere nuevas destrezas y conocimientos, que promueve una mejora en el per fi l profesional y general un cambio de actitud en el mismo. La capacitación docente estimula el proceso de refl exión sobre la realidad y desarrolla la potencialidad creativa, con el propósito de modi fi car la realidad académica en búsqueda de condiciones que permitan mejorar el desempeño laboral. Asimismo, dicho Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docentes, establece que, entre los Tipos de Capacitación , expresa que: La capacitación docente se puede clasi fi car de la siguiente manera: