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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / organizaciones de la sociedad civil que contribuyan en su formación moral, con la fi nalidad de prevenir la inseguridad ciudadana y otros riesgos en la Región Piura; y se creó la Comisión Regional Multisectorial de Fortalecimiento a la Familia: “ProFamilia”, como organismo rector de las políticas sociales regionales; Que, mediante Informe Técnico N° 07-2024/GRP- 430400 de fecha 07 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social emitió opinión técnica; y, con Informe Técnico N° 50-2024/GRP-430300 de fecha 20 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emitieron Opinión Técnica respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias, Crea el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias y deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR; opiniones consolidadas y tramitadas a través del Memorándum N° 1825-2024/GRP-430000 de fecha 21 de noviembre del 2024 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Informe N° 2309-2024/GRP-460000 de fecha 29 de noviembre de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la mencionada propuesta, concluyendo que es factible continuar con el procedimiento de aprobación ante el Consejo Regional; Que, mediante Memorándum N° 3279-2024/GRP- 400000 de fecha 02 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Necesidad Pública y Prioridad Regional la implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias, Crea el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias y deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR; Que, mediante Informe N° 88 -2024/CR-EACCR de fecha 27 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional; y con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CODS de fecha 27 de enero de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al Pleno del Consejo Regional su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias para prevenir la violencia en el ámbito de la Región Piura. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, como organismo rector de las políticas sociales regionales y espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias. Para el cumplimiento de sus funciones el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones: • El Gobernador Regional de Piura o quien este delegue, quien lo presidirá.• El/La Director Regional de Educación. • El/La Director Regional de Salud.• El/La Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un/a Representante de la Corte Superior de Justicia de Piura o su representante. • Un/a Representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana o su representante. • Un/a Representante del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Piura o su representante. • Un/a Representante del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Sullana o su representante. • Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo - Ofi cina Defensorial de Piura. • Un/a Representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. • Un/a Representante de las Universidades Públicas y Privadas. • Un/a Representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE. • Un/a Representante de la Iglesia Católica.• Un/a Representante de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Piura y otros credos. • Un/a Representante del INABIF Piura• Un/a Representante de la Comisaria de Familia.• Dos Representantes de las Municipalidades provinciales. • Dos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajan en relación al tema. • Otros actores (as) que se consideren claves. La Secretaría Técnica del Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias, tiene las siguientes funciones: 1) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. 2) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. 3) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. 4) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. 5) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. 6) Elaborar un Plan de Trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo Nº1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región. 7) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el marco de sus competencias y atribuciones, la implementación de la presente Ordenanza Regional.