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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. c) Un (1) representante del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. d) Un (1) representante del Ministerio de Salud.e) Un (1) representante del Ministerio de Educación.f) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Ingeniería. g) Un (1) representante de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. h) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima. i) Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción. j) Un (1) representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú. k) Un (1) representante de la Asociación Capítulo Peruano del Instituto Americano del Concreto. l) Un (1) representante de la Asociación de Productores de Cemento. m) Dos (2) profesionales especializados en materia de diseño en concreto armado y diseño sismorresistente, que se indican a continuación: - Ing. Julio Hernán Vargas Neumann. - Ing. Guillermo David Huaco Cárdenas. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem; asimismo, cuentan con un representante alterno quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular, con excepción de los profesionales señalados en el literal m) del numeral precedente. Artículo 4.- Designación de representantes4.1. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 4.2. Las instituciones pueden modi fi car la designación de sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. b) Contribuir con casuística y aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. d) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones, así como lleva el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar información y convocar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados, vinculados al objeto del Grupo de Trabajo, según corresponda. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como con cargo al presupuesto de las instituciones privadas que la conforman. Los profesionales señalados en el literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un año, contado desde su instalación. Artículo 11.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2377319-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000015-2025- IPEN-PRES San Borja, 5 de marzo del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000043-2025-IPEN-GRAL, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 000054-2025-IPEN-REHU emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° D000061- 2025-IPEN-ASJU, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir) se aprueba el nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades