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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, referidos a: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, respectivamente. 4.2. Cabe precisar que, también, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Horlando Ambulay García, juez supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara; y, el servidor judicial Leyder Josef Calderón Flores, apoyo de Mesa de Partes Virtual del Módulo Penal de Talara, a quienes mediante resolución número diez de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos noventa a seiscientos noventa y ocho, se les absolvió de los cargos imputados; resolución que al ser recurrida fue con fi rmada mediante resolución número doce de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos ochenta y siete a ochocientos noventa y cuatro. 4.3. Culminada la investigación, la Jefatura de la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante resolución número quince de fecha siete de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y uno a setecientos cincuenta y cuatro, propone a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. 4.4. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado; así como, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. 4.5. El investigado Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga interpone recurso de apelación contra la resolución número diecinueve, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva; recurso impugnatorio que le ha sido concedido mediante resolución número veinte del siete de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas mil treinta y cuatro a mil treinta y seis; elevando, conjuntamente, la propuesta de destitución del investigado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.6. Cabe precisar que dado que la propuesta de destitución es objeto de análisis juntamente con el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva, teniendo entre ambas una relación de principal y accesoria, para salvaguardar la congruencia del pronunciamiento, se procederá a analizar primero la propuesta de destitución; pero, se tomará en cuenta los alegatos expresados por el investigado en su recurso de apelación, respecto a la materialidad de la falta atribuida en su contra, con el fi n de garantizar su derecho de defensa. Quinto. De la propuesta de destitución del investigado. 5.1. De la lectura de la propuesta de destitución se advierte que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha actuado los siguientes medios probatorios: a) Copias del Expediente judicial número cero mil cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho guion seis guion tres mil ciento dos guion JR guion PE guion cero uno, por el delito de lesiones culposas, seguido contra Alexis Nicolás Abad Sullón, en agravio de Renee Juárez Vilcherrez y Oriola Victorina Rolón de Villalba, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, en cuyo trámite actuó el investigado como especialista; y, cuyos actuados relevantes para el presente procedimiento administrativo disciplinario son los siguientes: i) Por resolución número treinta y cinco de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y dos, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara dispuso se cumpla lo ejecutoriado; remitiéndose el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara para su ejecución. ii) Por resolución número treinta y seis del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas doscientos noventa y cuatro, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara tuvo por devuelto el expediente, requiriendo al sentenciado Alexis Nicolás Abad Sullón cumpla con las reglas de conducta impuestas, sin perjuicio de conceder el plazo de cinco días para que él mismo y el tercero civil responsable cumplan con cancelar la reparación civil de diez mil soles a cada una de las agraviadas; fi rmando dicha resolución únicamente el servidor judicial Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga, en su condición de especialista judicial de la mencionada judicatura. iii) Por resolución número treinta y ocho del siete de julio de dos mil veintidós, de fojas trescientos dos a trescientos tres, ante el requerimiento del Ministerio Público, se citó a audiencia de control de ejecución de sentencia – revocación de la suspensión de la pena para el veintidós de julio de dos mil veintidós, a las dos de la tarde; reprogramándose la misma para el cinco de setiembre de dos mil veintidós, como obra de fojas trescientos once a trescientos doce. iv) Mediante escrito del veintiuno de julio de dos mil veintidós, de fojas trescientos treinta y cinco, el sentenciado Alexis Nicolás Abad Sullón presentó el certi fi cado de depósito judicial número 2022068500157, de fojas trescientos treinta y seis, por la suma de diez mil soles, a fi n que sea endosado y entregado a las agraviadas. v) A fojas trescientos dieciocho, obra el escrito presentado con fecha uno de setiembre de dos mil veintidós, a través de la Mesa de Partes Virtual, presuntamente suscrito por la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba, en el cual se señala haber tomado conocimiento que el sentenciado hizo un depósito de la suma de diez mil soles, solicitando se le haga entrega de la suma de cinco mil soles, a favor de su representada Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado. Dicho escrito se encuentra autorizado por el letrado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate, con registro ICAP cuatro mil cuarenta, adjuntándose la escritura pública de delegación de poderes del seis de mayo de dos mil veintidós, de fojas trescientos diecinueve a trescientos veintitrés, de la Notaría de Piura Carolina M. Núñez Ricalde, que habría otorgado la señora Oriola Victorina Rolón de Villalba a favor de Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado. vi) Con fecha cinco de setiembre de dos mil veintidós, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos treinta y ocho, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de condicionalidad de la pena, acto en el cual se expidió la resolución número cuarenta del cinco de setiembre de dos mil veintidós, de fojas trescientos treinta y ocho, resolviéndose tener por desistida la continuación del pedido de revocatoria por parte del Ministerio Público; y, se endose y entregue el pago de la reparación civil a las agraviadas, con intervención del juez Horlando Ambulay García y la especialista de audiencias María Zoralinda Alama Atoche, el primero absuelto y la segunda no comprendida en la presente investigación. vii) Del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales del Sistema Integrado Judicial, sobre el Expediente judicial número cero mil cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho guion seis guion tres mil ciento dos guion JR guion PE guion cero uno, de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos veintidós, se veri fi ca que los certi fi cados de depósitos judiciales números 2022068500157 y 2022068500230, por las sumas de cinco mil soles cada uno de ellos, que estaban destinados a las agraviadas, fueron endosados y entregados a la señora Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, el dos de setiembre de dos mil veintidós a las dieciséis horas, quince minutos y treinta y cinco segundos; y, el seis de setiembre de dos mil veintidós, a las ocho horas, dieciséis minutos y treinta segundos, respectivamente; verifi cándose, además, que quien realizó dichas entregas fue el servidor judicial Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga con usuario “CMORANF”.