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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / b) El acta de ocurrencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cuarenta y uno, con la intervención del juez Horlando Ambulay García, la abogada Greta Fabiola Temoche Quezada, con registro ICAP número novecientos trece; y, la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba, en el cual se indica lo siguiente: i) El once de octubre de dos mil veintidós se hicieron presentes en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba y su abogada Greta Fabiola Temoche Quezada para revisar el Expediente judicial número cero mil cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho guion seis guion tres mil ciento dos guion JR guion PE guion cero uno, que se encontraba asignado al investigado. ii) Revisados los actuados, pusieron en conocimiento del juez que el poder, presuntamente otorgado por la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba en favor de Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, ingresado al expediente mediante escrito suscrito por el abogado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate, con registro ICAP número cuatro mil cuarenta, de fojas trescientos treinta y cinco a trescientos cuarenta y dos, no fue otorgado por la referida agraviada y que ésta no conocía a la supuesta apoderada ni había contratado los servicios del citado abogado. iii) Asimismo, consta que se revisó el Sistema Integrado Judicial veri fi cándose que la señora Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado había cobrado los referidos depósitos judiciales y que habían sido endosados por el investigado; también, revisado el expediente no se encontraron los cargos de endose de los depósitos. c) El acta de esclarecimiento de hechos del doce de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y uno, que contiene la declaración indagatoria del juez Horlando Ambulay García ante la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto del acta de ocurrencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós, en la cual se indica lo siguiente: i) El citado juez tomó conocimiento del irregular endose el once de octubre de dos mil veintidós, cuando se entrevistó con la agraviada del proceso penal en cuestión. ii) En relación a qué especialista judicial estuvo a cargo del expediente, el juez re fi rió que al ingreso del investigado al juzgado se le asignó expedientes de los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós; y, que los expedientes de años anteriores estaban a cargo del personal más antiguo, siendo que por reasignación el expediente recayó en la especialista judicial Diana Ríos Talledo; pero, el seis de mayo de dos mil veintidós, el encargado de Mesa de Partes, servidor judicial Leyder Calderón Flores lo varió, asignándolo al investigado, consignando como razón la licencia por salud de la referida especialista judicial; hecho que no había sido ordenado por el juez y del cual tomó conocimiento recién el once de octubre de dos mil veintidós. iii) En relación a los endoses, el juez re fi rió que endosó los certi fi cados de depósito judicial los días dos, cinco y seis de setiembre de dos mil veintidós, en virtud que el investigado puso a su vista, de forma impresa la escritura pública ingresada por el abogado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate, la misma que había sido ingresada por mesa de partes virtual e impresa por el investigado, quien era el encargado de entregar los citados endoses autorizados por el juez a la solicitante de forma física. d) El informe de descargo del servidor judicial Leyder Josef Calderón Flores, de fojas seiscientos cincuenta y cuatro a seiscientos cincuenta y seis, encargado de Mesa de Partes del Módulo Penal de Talara, quien refi ere que las reasignaciones se hacen en virtud a una orden verbal de un superior; que el expediente penal en cuestión lo reasignó al investigado el seis de mayo de dos mil veintidós, conforme al reporte de fojas trescientos ochenta y dos, a pedido del investigado, porque le indicó que la especialista a cargo estaba con licencia por salud, consignando como razón de la reasignación: “se cambió de especialista legal Ríos Talledo Diana Carolina a Morán Saldarriaga Cristóbal Fabián – por licencia”. e) La declaración del Administrador del Módulo Penal, de fojas seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho, quien mani fi esta que la servidora judicial Diana Carolina Ríos Talledo, a cargo del expediente, estaba de licencia por salud el día seis de mayo de dos mil veintidós. 5.2. En virtud de dichos medios de prueba, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluyó por la responsabilidad del investigado y propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución, sustentando lo siguiente: “(...). 4.8. En ese orden de ideas, de las instrumentales analizadas precedentemente, concurren circunstancias y elementos probatorios su fi cientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, de efectuar directamente la entrega de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales N.º 2022068500157 y 2022068500230 por la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00), cada uno de ellos, a favor de tercera persona ajena al proceso “Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado”, valiéndose para ello de argucias para que el Encargado de Mesa de Partes del Módulo Penal de Talara, le reasignara el Expediente judicial N.º 1049-2018-6, que se encontraba a cargo de la servidora Diana Ríos Talledo, y posteriormente utilizando un poder falso para que el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, Horlando Ambulay García, endosara dichos depósitos a favor de Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, con ello posibilitó su cobro indebido, en perjuicio de los justiciables -en cuyo favor correspondía realmente el endoso- y del Poder Judicial. 4.9. Los hechos materia de investigación adquieren mayor relevancia disciplinaria, por cuanto la ciudadana Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado -quien realizó el cobro indebido de los depósitos judiciales- y el abogado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate -quien presentó el poder falso a favor de la citada ciudadana en el trámite del proceso- serian sus parientes, tal es así que, el juez Ambulay García en su declaración rendida ante el magistrado contralor de la ODECMA de Sullana con fecha 21 de octubre de 2022 (folios 423 a 426), señaló haber tomado conocimiento de que el mencionado letrado es primo del investigado, aunado a ello, los hechos materia de investigación han derivado de la denuncia penal tramitada ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, Carpeta Fiscal N.º 3906015500-2022-186, contra el servidor Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga -ahora investigado- y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, en agravio del Estado (folios 809 a 819). 4.10. Finalmente, estando a lo relatado previamente se corrobora que el investigado entabló relaciones extraprocesales con terceros ajenos al proceso, a efecto de obtener bene fi cios indebidos, esto al solicitar sin ninguna autorización la reasignación del Expediente N.º 1049-2018-6, para luego bajo argucias sorprender al magistrado a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, con una escritura pública de delegación de poder falsa, a efecto de lograr el endose de los certi fi cados de depósitos judiciales, y ser entregados y cobrados por la ciudadana Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado -que no es parte en el proceso-, además de que el interés mostrado en el expediente judicial por parte del investigado, se advierte a lo largo de su trámite, ya que según re fi ere el juez Ambulay García (folios 423 a 426), luego de las indagaciones correspondientes, tomó conocimiento que el investigado solicitó fecha de audiencia de revocatoria de pena condicional a la servidora María Alama, quien le asignó una fecha a un mes; sin embargo, éste lo programó a una semana, manifestándole que era de un familiar, situaciones que evidencian una conducta sumamente reprochable y que no encuentra justi fi cación