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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / alguna, pues el investigado mostró un trato preferente para la atención del expediente en cuestión cuando no le correspondía. (...)4.12. Sobre el particular, es relevante tomar en cuenta que ante la naturaleza de la conducta disfuncional acreditada, se pone de mani fi esto no solo un evidente perjuicio a la parte procesal bene fi ciaria de los certi fi cados de depósitos judiciales, sino también de la propia administración de justicia, y por ende la respetabilidad e imagen del Poder Judicial, coligiéndose que no tiene idoneidad para ejercer el cargo ostentado, mereciendo reproche disciplinario por haber incurrido en las faltas grave y muy grave previstas en los artículos 9.1 y 10.8 del Reglamento del Régimen de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 227-2009-CE-PJ, referidos a: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” respectivamente” . Sexto. Análisis de la propuesta de destitución.6.1. Conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, la conducta disfuncional desarrollada por el investigado es la siguiente: “Habría bene fi ciado a una pariente suya de nombre Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, con el cobro de los depósitos judiciales números 2022068500157 y 2022068500230 ambos por las sumas de S/ 5,000.00 los días 02.09.2022 a horas 16:15:35 y 06.09.2022 a horas 08:16:30, destinados a las agraviadas Oriola Victorina Rolón de Villalba y Renee Juárez Vilcherrez, en el proceso N.º 1049-2018-6-3102-JR-PE-01, para lo cual habría sido ingresado por la mesa de partes virtual del módulo penal de Talara, un escrito adjuntando una escritura pública de delegación de poderes, la cual resultaría ser falsa conforme al O fi cio N.º 0003-2022-1JIP-T de folios 344/345; atendiendo y endosando los depósitos tras una redistribución direccionada del expediente judicial a su secretaría”. 6.2. De los medios de prueba que obran en el expediente, queda acreditado lo siguiente: 6.2.1. La existencia del Expediente judicial número cero mil cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho guion seis guion tres mil ciento dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre delito de lesiones culposas, seguido contra Alexis Nicolás Abad Sullón, en agravio de Renee Juárez Vilcherrez y Oriola Victorina Rolón de Villalba, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara. 6.2.2. El sentenciado Alexis Nicolás Abad Sullón presentó el Certi fi cado de Depósito Judicial número 2022068500157, de fojas trescientos treinta y seis, por la suma de diez mil soles, a fi n que sea endosado y entregado a las agraviadas Renee Juárez Vilcherrez y Oriola Victorina Rolón de Villalba. 6.2.3. El uno de setiembre de dos mil veintidós, a través de la Mesa de Partes Virtual, se presentó un escrito presuntamente suscrito por la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba, en el cual se señala haber tomado conocimiento que el sentenciado hizo un depósito de la suma de diez mil soles, solicitando se le haga entrega de la suma de cinco mil soles, a favor de su representada Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado. Dicho escrito es autorizado por el abogado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate, con registro ICAP número cuatro mil cuarenta, adjuntándose la escritura pública de delegación de poderes del seis de mayo de dos mil veintidós, de fojas trescientos diecinueve a trescientos veintitrés, de la Notaría de Piura Carolina M. Núñez Ricalde, que habría otorgado la señora Oriola Victorina Rolón de Villalba a favor de Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado. 6.2.4. Del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales del Sistema Integrado Judicial del Expediente judicial número cero mil cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho guion seis guion tres mil ciento dos guion JR guion PE guion cero uno, se veri fi ca que los Certi fi cados de Depósitos Judiciales números 2022068500157 y 2022068500230, por las sumas de cinco mil soles cada uno de ellos, que estaban destinados a las agraviadas, fueron endosados y entregados a la señora Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, el dos de setiembre de dos mil veintidós, a las dieciséis horas, quince minutos y treinta y cinco segundos; y, el seis de setiembre de dos mil veintidós, a las ocho horas, dieciséis minutos y treinta segundos, respectivamente; veri fi cándose, además, que quien realizó dichas entregas fue el servidor judicial Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga con usuario “CMORANF”. 6.2.5. El expediente fue reasignado al investigado el seis de mayo de dos mil veintidós, a su solicitud, por el encargado de Mesa de Partes señor Leyder Josef Calderón Flores, consignando en el Sistema Integrado Judicial como razón de la reasignación: “se cambió de especialista legal Ríos Talledo Diana Carolina a Morán Saldarriaga Cristóbal Fabián – por licencia”. 6.2.6. La especialista legal Diana Carolina Ríos Talledo al seis de mayo de dos mil veintidós se encontraba de licencia por salud. 6.2.7. A la fecha de la reasignación, no se encontraba pendiente de proveer ningún escrito presentado por las partes en el expediente en cuestión. 6.2.8. El seis de mayo de dos mil veintidós, día en que se reasignó el expediente a favor del investigado, supuestamente la agraviada Oriola Victorina Rolón de Villalba mediante escritura pública, habría otorgado poderes a favor de Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, para cobrar los certi fi cados de depósito en su nombre. 6.2.9. El juez Ambulay García a fi rma que indagando, ha conocido que la señora Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, quien cobró en forma irregular los certi fi cados de depósito, es pariente del investigado. 6.2.10. Tanto el juez Ambulay García como el encargado de Mesa de Partes, Leyder Josef Calderón Flores, han aseverado haber sido sorprendidos por el investigado. 6.2.11. Los mismos hechos son materia de investigación en la especialidad de delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, Carpeta Fiscal número 3906015500-2022-186, contra el investigado y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, en agravio del Estado. 6.3. El investigado en su recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas mil uno a mil trece, en relación a la materialidad del hecho infractor materia de investigación, re fi ere que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial determina su responsabilidad disciplinaria, sólo en base a lo a fi rmado por el juez Ambulay García, pese a que en sus declaraciones incurre en notorias contradicciones, en cuanto a la reasignación de expedientes indicando que sólo ordenó que se le asignen expedientes de los años dos mil veintiuno y dos ml veintidós; pero, no analizan que el encargado de Mesa de Partes indicó que las reasignaciones eran dispuestas por el juez de manera verbal y que a la fecha de atención del escrito del abogado Carlos Adrián Saldarriaga Zarate, la especialista judicial a cargo se encontraba de licencia por salud; por ello, se le asignó dicho expediente. Asimismo, se omite analizar que el juez tuvo hasta en dos oportunidades el expediente al endosar los certi fi cados, momentos en que pudo observar de la reasignación irregular; sin embargo, ordenó el endose y su respectiva entrega a la solicitante. En consecuencia, no se puede concluir que el investigado haya sorprendido al juez. Finalmente, indica que no se ha acreditado que la señora Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado sea su pariente. 6.4. Contrastando los hechos probados con lo a fi rmado por el investigado, se tiene que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial no sólo se basa en el testimonio del juez Ambulay García, para determinar la responsabilidad del investigado; que lo que a fi rma