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29 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señalan que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; y que el logro de los objetivos de dichos reglamentos es evaluado periódicamente por el Ministerio de la Producción, y los resultados de estas evaluaciones son publicados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con los objetivos, entre otros, de regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones de bandera nacional y extranjera de ese recurso, constituir su pesquería mediante el desarrollo de una fl ota nacional especializada, y el aprovechamiento racional y sostenible del recurso, en virtud de los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y su impacto socioeconómico, para alcanzar su desarrollo y la optimización de los bene fi cios provenientes de su explotación; Que, desde el año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur, el cual se constituye como el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS), con el objetivo de garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en las aguas del Océano Pací fi co Sur más allá de las zonas de jurisdicción nacional, de conformidad con el derecho internacional; Que, desde el año 2016, el Perú es miembro de la OROP-PS, organización intergubernamental responsable de la conservación y gestión internacional de las pesquerías en altamar del Pací fi co Sur, entre ellas el calamar gigante; Que, mediante la Medida de Conservación y Ordenamiento 18-2024 (CMM 18-2024, por sus siglas en inglés), “Medida de Conservación y Ordenamiento para la pesquería de Jibia”, la OROP-PS establece las disposiciones para la conservación y el manejo del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) ; Que, con la fi nalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , que consta de veintiséis (26) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que se aprueba, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modi fi car el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Situación de plena explotación de un recurso hidrobiológico 10.1 La plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del IMARPE. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas) CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo. Artículo 2.- Objetivos 2.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de las características biológicas, poblacionales y ambientales del recurso, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los bene fi cios obtenidos por su explotación