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39 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y vivienda afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; y se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del citado Plan; Que, a través del Decreto Supremo Nº 071-2018- PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, el cual tiene por fi nalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con e fi ciencia, e fi cacia, simpli fi cación de procedimientos, y reducción de plazos para el cumplimiento de la fi nalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y se regula las fases del procedimiento de contratación pública especial, encontrándose entre ellas la fase de ejecución contractual, dentro de la cual se dispone las modi fi caciones convencionales al contrato; Que, el artículo 67 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, señala que las modi fi caciones al contrato operan siempre que se cumpla con los requisitos y formalidades que establece, encontrándose, entre ellos, la Resolución del Titular de la entidad que aprueba la modi fi cación convencional, facultad que es delegable; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley Nº 30556 y su Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el Director General de la O fi cina General de Administración (OGA) y en el Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial (OACP), en materia de contrataciones de Estado; Que, el Director General de la OGA, a través del Memorándum Nº 205-2025-VIVIENDA/SG-OGA, que se sustenta en el Informe Técnico Legal Nº 003-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-EC de la OACP, propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, a fi n que se delegue en su despacho la aprobación de las modi fi caciones convencionales al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, y en el Director de la OACP la suscripción de las adendas respectivas, en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 360-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, que se sustenta en el Informe Nº 074-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorga viabilidad a la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, solicitada por la OGA; Que, a través del Informe Nº 204-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la O fi cina General de Administración Delegar en el Director General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: 4.1. En materia de contrataciones del Estado: (…)w) Aprobar modi fi caciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, o normas que lo modi fi quen o sustituyan.” “Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración Delegar en el Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: (…) p) Suscribir la adenda referida a modi fi caciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, o normas que lo modi fi quen o sustituyan.” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Director General de la O fi cina General de Administración y al Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2379106-1