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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-582222-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, el señor Fredy Manuel Butron Arias, identi fi cado con DNI Nº 76984460, en calidad de Gerente General de la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC Nº 20609142805, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706 distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa; Que, con O fi cio Nº 41912-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección sito en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 296-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 06 de enero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-000492-2025 de fecha 02 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D001303-2024-SUTRAN–GPS de fecha 30 de diciembre de 2024, a través del cual comunica que La Empresa, no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se constató que en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, se encuentra cerrado y sin atención al público; Que, con O fi cio Nº 0748-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la actividad económica consignada en la fi cha RUC, certi fi cado de Compatibilidad de Uso, Estudio de Impacto Vial, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-031484-2025 de fecha 22 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 0748-2025-MTC/17.03; Que, con informe Nº 026-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ ramp de fecha 28 de enero de 2025 se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 3982-2025- MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, noti fi cado con fecha 06 de febrero de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 0748-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y recursos humanos; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-059838-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, La Empresa, subsanó en su totalidad las observaciones advertidas a través del Ofi cio Nº 3982-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 5036-2025-MTC/17.03, de fecha 11 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 13 de febrero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como CITV, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través del O fi cio Nº 5724-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2024, noti fi cado el 17 de febrero de 2025, esta Dirección, concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo solicitado con Hoja de Ruta Nº E-068527-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, contabilizado desde el 12 hasta el 19 de febrero del 2025; Que, con O fi cio Nº 6277-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, respecto a la programación de la inspección in situ, para el día 20 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 028- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 20 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en