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38 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0064-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20609142805, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa. Artículo 2.- La empresa CITV AL TOQUE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LUIS HECTOR ZEVALLOS CORONADOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR RAUL ADRIAN DE LA SOTA MENAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JESUS MANUEL JAUREGUI SAN JORGE INSPECTOR ANTONIO YOSIMAR TENORIO ROJAS ALDO MELIANO RAMOS VALDIVIA Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de diciembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de diciembre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza10 de diciembre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza10 de diciembre de 2028 ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Quinta renovación o contratación de nueva póliza10 de diciembre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa y/o correo electrónico: citvaltoque@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2378714-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2025- VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2025VISTOS: El Memorándum Nº 205-2025-VIVIENDA/ SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 360-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 204-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del