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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / b) Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras, otorgado por SANIPES. Artículo 13.- Condiciones para realizar la actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota Realizan actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, los titulares de plantas de procesamiento pesquero que cumplan con las siguientes condiciones: a) Contar con licencia de operación vigente. b) Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras otorgado por SANIPES. Artículo 14.- Trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota 14.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE dispone las acciones necesarias para asegurar la trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota en toda la cadena productiva, a través de los fi scalizadores acreditados, trabajando en coordinación con los órganos competentes de dicha entidad y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales. 14.2 Para asegurar la trazabilidad, las plantas de procesamiento se abastecen del producto Calamar Gigante o Pota provenientes de la fl ota autorizada que realiza la actividad extractiva del citado recurso, en virtud a un permiso de pesca vigente. 14.3 Los titulares de los permisos de pesca y de las licencias de operación de los establecimientos de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, registran en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) información de la captura, desembarque, recepción y procesamiento del recurso, entre otros datos requeridos, según corresponda. Artículo 15.- Límite Máximo de Captura Total Permisible 15.1 El PRODUCE establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual del recurso Calamar Gigante o Pota, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca, el que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el IMARPE. 15.2 La extracción del recurso Calamar Gigante o Pota se inicia en el mes de enero de cada año, previa autorización correspondiente mediante Resolución Ministerial que establezca el LMCTP, cuotas temporales o régimen especial temporal, las cuales no afectan el LMCTP y cuentan con opinión favorable del IMARPE. Artículo 16.- Preservación a bordo, manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte 16.1 Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo, conforme a la normativa sanitaria vigente. 16.2 La manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte del recurso Calamar Gigante o Pota se realizan conforme a la normativa sanitaria vigente. 16.3 La descarga del recurso Calamar Gigante o Pota se realiza en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD PESQUERA EN LA ZONA DE ALTA MAR Artículo 17.- Condiciones para realizar la actividad extractiva en la zona de alta mar El armador pesquero que se encuentre interesado en desarrollar actividades pesqueras en la zona de alta mar, solicita su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 18.- Promoción de la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar 18.1 El PRODUCE establece medidas para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar. 18.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, difunden la normativa necesaria para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar. Artículo 19.- Implementación del Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP) El PRODUCE implementa el Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP), como medida para facilitar la inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 20.- De la supervisión y fi scalización 20.1 La actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota es fi scalizada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE a través de los fi scalizadores acreditados, o por el personal designado para realizar la labor de fi scalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda y conforme a la normativa vigente. 20.2 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, los administradores de los desembarcaderos pesqueros y los titulares de las licencias de operación de los establecimientos o plantas de procesamiento pesquero, están obligados a facilitar las labores de supervisión y fi scalización a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, o por los Gobiernos Regionales, según corresponda. 20.3 El PRODUCE, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y los Gobiernos Regionales establecen mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fi scalización de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo prevista en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del PRODUCE. Artículo 21.- Infracciones y sanciones Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, están sujetas a las sanciones contempladas en la normativa vigente. CAPÍTULO VI MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA Artículo 22.- Medidas de control El IMARPE formula recomendaciones al PRODUCE para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando sus puntos biológicos de referencia. Artículo 23.- Seguimiento y evaluación La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial