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35 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Electrónicas”, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la calidad de atención del usuario de salud o paciente, así como a la sistematización de información de calidad en salud, a través del proceso de acreditación de los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas que, se usan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas del sector salud para la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas – RENHICE; Con el visado de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 373-MINSA/OGTI-2025, “Directiva Administrativa que establece el proceso de acreditación de los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información que efectué la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2378748-1 Aprueban Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Leishmaniasis en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2025/ MINSA Lima, 10 de marzo del 2025 Visto, el Expediente Nº CDC00020240000484, que contiene la Nota Informativa Nº D000281-2024-CDC-MINSA y el Memorándum Nº D000157-2025-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe Nº D000168-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la precitada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1), 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias, e inteligencia sanitaria, respectivamente; asimismo, su artículo 4 re fi ere que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, según el numeral 4-A2 del artículo 4-A del referido Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 120 del referido Reglamento indican que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades tiene la función de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en salud pública y análisis de situación de salud, y la función de desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Leishmaniasis en el Perú, cuya fi nalidad es contribuir a la prevención y control de la transmisión de las leishmaniasis, así como a la vigilancia del ingreso de leishmaniasis visceral en el Perú; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,