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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 001088-2025-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas remite el Informe Nº 009-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera; remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2025”, concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos; Que, en ese sentido resulta pertinente autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2025” para Establecimientos manufactureros, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario por actividad productiva y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2025”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente a la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, obtendrán su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción o vía correo electrónico solicitándolo a través de est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 4.- Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto debe ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente: https:// extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente: - La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. - La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2025”, deberán remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2024 a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fi nes estadísticos. Artículo 6.- Las empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicitan el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_ manufactura@produce.gob.pe o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616- 2222 anexo 3312- 3313-3314-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE. Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2025”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2378665-1 Autorizan la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2025” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2025”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2025- INEI Lima, 25 de febrero de 2025 Vistos, el O fi cio Nº 00000019-2025-PRODUCE/ OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el O fi cio Nº 001044-2025-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y, el Informe Nº 008-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística o fi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo Nº043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de