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32 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 24.- Aprobación de indicadores El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de la evaluación permanente del mismo. CAPÍTULO VII PROMOCIÓN DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS Artículo 25.- Promoción y fomento de mecanismos participativos en la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota El PRODUCE establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota, según corresponda, con la fi nalidad de promover su competitividad y desarrollo sostenible. Artículo 26.- Difusión de los resultados de los mecanismos participativos El PRODUCE difunde los resultados de los mecanismos participativos que se establezcan de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento de Ordenamiento Pequero en su sede digital (www.gob.pe/produce). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas complementarias El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero. Segunda.- Actividad extractiva de embarcaciones de mayor escala 2.1 Las embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega que, a la fecha cuenten con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota, efectúan actividades de extracción de conformidad con la normativa vigente, y realizan sus faenas de pesca fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de base. 2.2 En caso se declare la caducidad de un permiso de pesca de embarcaciones de mayor escala, la capacidad de bodega libre puede ser asignada a embarcaciones pesqueras artesanales existentes al momento de la declaración de la caducidad, de conformidad con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE. Tercera.- Grado de explotación del recurso Calamar Gigante o Pota El recurso Calamar Gigante o Pota se encuentra plenamente explotado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Uso del SITRAPESCA El uso del SITRAPESCA establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se aplica desde que se establezca la obligatoriedad del uso del SITRAPESCA conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos.Segunda.- Instalación y operatividad del SISESAT La instalación y operatividad del SISESAT se realiza conforme a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, y en sus normas de desarrollo o complementarias que incluyan esta pesquería. Tercera.- Aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) Para efectos de las actividades extractivas artesanales, la aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2026. Cuarta.- Plazo para la implementación del SIVIROP El PRODUCE implementa el SIVIROP establecido en el artículo 19 del presente Reglamento hasta el 1 de enero de 2026. 2379102-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Guías Técnicas de producción más limpia y tratamiento de aguas residuales con enfoque de Economía Circular en empresas de teñido textil y curtiembres” y sus Anexos en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000111-2025- PRODUCE Lima, 10 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 00762-2024-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando Nº 00000739-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001913-2024-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe Nº 00000004-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00000183-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, los literales b) y c) del artículo 5 del mencionado Reglamento establecen como lineamientos para la gestión