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30 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio. 2.2 Regular el régimen de acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional del recurso Calamar Gigante o Pota. 2.3 Fortalecer la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota, así como la optimización de la cadena productiva del recurso para consumo humano directo. 2.4 Fomentar la competitividad de una fl ota nacional especializada para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, impulsando el desarrollo de la fl ota artesanal existente. 2.5 Garantizar la sostenibilidad y legalidad del aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando, entre otros, que todos los eslabones de la cadena productiva del recurso Calamar Gigante o Pota cumplan con la normativa nacional e internacional. 2.6 Establecer medidas de ordenamiento pesquero en concordancia con los compromisos asumidos ante Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero son de aplicación a las actividades pesqueras del recurso Calamar Gigante o Pota, realizadas por: 3.1 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota con embarcaciones pesqueras que tienen permiso de pesca vigente para la extracción de dicho recurso. 3.2 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo. Asimismo, es de aplicación a las operaciones de manipuleo, desembarque, transporte y demás actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo. Artículo 4.- Glosario de términos Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por: a) Flota: Conjunto de embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota. b) Permiso de pesca: Título habilitante que se otorga al armador para realizar la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota. c) Titular: Responsable administrativo del permiso de pesca de la embarcación para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, o de la licencia de operación de planta de procesamiento de dicho recurso. Artículo 5.- Acrónimos Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por: a) DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. b) IMARPE: Instituto del Mar del Perú. c) OROP-PS: Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur. d) PRODUCE: Ministerio de la Producción.e) SANIPES: Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 6.- Rol del IMARPE 6.1 El IMARPE realiza la investigación cientí fi ca sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio.6.2 El IMARPE proporciona al PRODUCE, las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota. Artículo 7.- Participación en el desarrollo de las investigaciones cientí fi cas 7.1 La investigación cientí fi ca se realiza de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley General de Pesca), así como, con la participación de embarcaciones con permiso de pesca vigente para el recurso Calamar Gigante o Pota, salvo que el IMARPE recomiende la participación de otros actores. 7.2 El IMARPE remite al PRODUCE, los planes de trabajo de sus actividades de investigación (cruceros, operaciones sinópticas tipo EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones, etc), que incluyen, entre otros, objetivos, metodología, diseño de muestreo, y las actividades a realizar. Las operaciones realizadas con participación de embarcaciones con permiso de pesca, requieren de la autorización del PRODUCE, en el marco de sus competencias. Artículo 8.- Financiamiento de la investigación cientí fi ca El fi nanciamiento de la investigación cientí fi ca puede provenir de las fuentes que se especi fi can en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca (en adelante, la Ley General de Pesca), y otras fuentes que se obtengan. Artículo 9.- Resultados de las investigaciones cientí fi cas El IMARPE difunde los resultados fundamentados de sus investigaciones cientí fi cas del recurso Calamar Gigante o Pota, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero, disponiendo para ello la publicación de sus investigaciones en su sede digital (www.gob.pe/imarpe). CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 10.- Destino del recurso Calamar Gigante o Pota La captura del recurso Calamar Gigante o Pota es destinada exclusivamente para el consumo humano directo. Artículo 11.- Régimen de acceso a la actividad pesquera y arte de pesca 11.1 El régimen de acceso a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por la autoridad competente, según sus atribuciones y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia. 11.2 El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota está constituido, según corresponda, por las licencias de operación otorgadas, conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia. 11.3 Las embarcaciones pesqueras que realizan la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota emplean solo arte de pesca pasivo, exclusivamente, la línea potera. Artículo 12.- Condiciones para realizar la actividad extractiva Realizan actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, las embarcaciones pesqueras que cumplan las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por un Gobierno Regional o por el PRODUCE, según corresponda.