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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / y su evaluación, a fi n de asegurar su efectividad y sostenibilidad. 5.13 Seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Acción de la Entidad, que busca veri fi car el fi nanciamiento, avance de la ejecución física y fi nanciera, respecto a lo programado en los Planes Integrales, según corresponda. 5.14 Sistema de drenaje secundario: Es el conjunto de obras hidráulicas que permiten evacuar los excedentes de agua de los predios hacia los drenes principales. TÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES, ANA, OUA Y NE Artículo 6.- Responsabilidades de las Entidades6.1 Realizar acciones a fi n de contar con los recursos fi nancieros, humanos y logísticos para el Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor. 6.2 Priorizar la ejecución de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados por la ANA, para fi nanciamiento. 6.3 El GR y el GL remiten al MIDAGRI, el consolidado de los Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor priorizados incluyendo sus actos resolutivos respectivos, bajo responsabilidad. 6.4 El MIDAGRI consolida los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor a nivel nacional remitidos por el GR y GL, incluyendo los presentados ante las dependencias y entidades adscritas al MIDAGRI, para elaborar y aprobar el Plan Integral previa veri fi cación de la no duplicidad del fi nanciamiento; mediante acto resolutivo del sector o el funcionario designado por éste. 6.5 Verifi car que los representantes del NE cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; adicionalmente deben veri fi car que no incumplieron con la presentación de la documentación relacionada para la liquidación fi nal y cierre del convenio de intervenciones anteriores. 6.6 Suscribir convenio con el NE, en aplicación del artículo 15 del presente Reglamento y conforme a la disponibilidad presupuestal. El MIDAGRI suscribe convenio a través de sus dependencias y entidades adscritas, conforme a sus funciones y competencias, de corresponder. 6.7 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio y la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor considerados en el Plan Integral, en el marco de la Ley y del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 6.8 Registrar información que se genera en el proceso de plani fi cación, ejecución, supervisión, seguimiento y liquidación de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI, según corresponda. 6.9 Designar mediante acto resolutivo, al representante de la Entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 6.10 Implementar las acciones administrativas y legales en caso el NE incumpla con lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias que se expidan. 6.11 Publicar los informes mensuales, sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las actividades de mantenimiento, así como el informe fi nal. Artículo 7.- Responsabilidades de la ANA7.1 Brindar asistencia técnica a las OUA, cuando lo requiera, en la conformación y constitución del NE y la formulación de Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.7.2 Evaluar y aprobar los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor remitidos por las OUA, verifi cando el cumplimiento del numeral 10.1 y del Anexo 01, referidos en el presente Reglamento. 7.3 Registrar los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado, en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI. 7.4 En coordinación con el MIDAGRI, elabora los indicadores que permitan determinar el uso optimo de los recursos hídricos a través de la ejecución de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados, conforme al artículo 2 de la Ley. Artículo 8.- Responsabilidades de las OUA 8.1 Elaborar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en cumplimiento estricto del artículo 10 del presente Reglamento. 8.2 Solicitar a la ANA, la aprobación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor. 8.3 Solicitar a la Entidad, el financiamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor. 8.4 Subsanar las observaciones que formule la Entidad o la ANA, en los plazos establecidos. 8.5 Conformar el NE para la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor conforme a la normatividad vigente. 8.6 Facilitar la información solicitada por la Entidad y la ANA, según corresponda. Artículo 9.- Responsabilidades del NE9.1 Ejecutar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considerando que cuenta con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales. 9.2 Administrar los recursos desembolsados para el fi nanciamiento de las actividades, según las condiciones establecidas en el convenio suscrito, bajo los principios de integridad, transparencia y cumplimiento obligatorio de los lineamientos establecidos en la normativa vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 9.3 Adquirir y contratar directamente los servicios (residente, entre otros) y bienes indispensables para la ejecución de las actividades, de acuerdo al contenido del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado y lo establecido por la Entidad. 9.4 Remitir a la Entidad los informes mensuales o quincenales de gastos, según la Entidad solicite. TÍTULO III PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES Artículo 10.- Elaboración del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor 10.1 La OUA realiza el diagnóstico del estado actual de la Infraestructura de Riego Menor, para lo cual identi fi ca y prioriza las áreas críticas que requieren mantenimiento, considerando lo siguiente: a. Que, los canales, drenes y obras conexas se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados. b. Que, los reservorios y micro reservorios de agua para riego sean de uso común y se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados. c. Que, la infraestructura de Riego Menor no esté incluida en el POMDIH y no cuenten con fi nanciamiento de otra Entidad. 10.2 La OUA luego de realizar la identi fi cación y priorización de las áreas críticas, elabora el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 01 .