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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2025- MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS, el Informe Nº 007-2025-MINCETUR/ SG/OI de la O fi cina de Informática; el Informe Nº 017-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Ofi cina de Racionalización; el Memorándum Nº 066-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 206-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 008-2025-MINCETUR-SG-AJ-EYMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; asimismo, señala que en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, según la citada Ley, el MINCETUR, tiene entre sus objetivos, obtener mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; así como promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, re fi ere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece el Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.1: Fortalecer la implementación de la gestión de la información en las entidades públicas, a través del cual se busca abordar los principales problemas que afectan, hoy en día, la operación y funcionamiento de las entidades públicas, tales como la trazabilidad de la información institucional, escasa disponibilidad de la información y problemas para obtener información para el cumplimiento de metas y la gestión por resultados, información compleja que no necesariamente es útil para las decisiones de gestión, entre otros; asimismo señala, que una adecuada gestión de la información en las entidades públicas, y entre estas, sentará las bases para el diseño, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas basados en evidencia; Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, establece en el numeral 16.1 de su artículo 16, que la transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos, tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de e fi ciencia, que in fl uyen de manera directa o indirecta, en el bienestar económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades públicas y el desarrollo de una sociedad digital; Que, en ese marco, mediante Informe Nº 007-2025-MINCETUR/SG/OI, la O fi cina de Informática menciona que en el contexto de la transformación digital del Estado, la integración y modernización de los sistemas de información es una prioridad para mejorar la e fi ciencia en la gestión pública; por ello, debido a que, actualmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) cuenta con múltiples sistemas mediante los cuales se brinda acceso a información sectorial; esta información aún no ha sido consolidada, integrada y articulada de manera accesible, siendo que la O fi cina de Informática de MINCETUR ha identi fi cado la necesidad de desarrollar un plataforma uni fi cada de datos, cuyo objetivo sería consolidar, analizar y visualizar información relevante sobre comercio exterior y turismo, facilitando la toma de decisiones basada en datos actualizados, precisos y accesibles; Que, para avanzar en este proceso, se considera necesario la conformación de un Grupo de Trabajo, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, cuya función será diagnosticar el estado actual de los sistemas de información del Ministerio y diseñar un plan para la implementación para la posible integración de los datos e información en una plataforma, incluyendo la visualización de datos estratégicos, lo que permitirá fortalecer la gestión de la información en el sector y garantizar que los datos sean utilizados de manera e fi ciente para el desarrollo de políticas públicas y la promoción del comercio exterior y el turismo en el país; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del precitado artículo 28, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo señala que, corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, conforme a los documentos de Vistos, se cuenta con las opiniones favorables de la O fi cina de Informática, de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del MINCETUR”; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM; el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, denominado “Grupo de Trabajo para