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17 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / Supervisión y Metodología de los Centros de Atención Residencial, los criterios para la elaboración de la normativa interna de funcionamiento y convivencia en los Centros de Acogida Residencial (CAR); Que, en ese marco, con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, se dispone que los CAR públicos o privados a nivel nacional, en el plazo de cuatro (04) años a partir de la vigencia del citado Reglamento, se acrediten ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes (DPNNA), bajo responsabilidad de iniciarse el procedimiento sancionador que corresponda; estableciendo el mismo plazo para que las instituciones públicas, privadas o mixtas que administran dichos Centros se adecuen a los tipos básicos y especializados previstos en el referido Reglamento, además de adaptarlos a un entorno familiar; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003- 2022-MIMP se establece un nuevo período de gracia para la acreditación y adecuación de todos los CAR a nivel nacional por un plazo de dos (02) años, contados desde el 12 de febrero de 2022, en el marco de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2024-MIMP se establece que los CAR no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes (DPNNA) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la fi nalidad de brindarles la asistencia técnica necesaria para lograr su acreditación ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por un periodo de vigencia de doce (12) meses; Que, de lo expuesto en los literales l), o) y p) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, se advierte que es función de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes supervisar los CAR y el cumplimiento de los estándares de calidad para la atención a niñas, niños y adolescentes y la normativa aplicable; acreditar y renovar la acreditación a los CAR de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados, actuando como primera instancia en este procedimiento; y, actuar como órgano instructor en el procedimiento sancionador de los CAR; Que, mediante la Nota Nº D000349-2025-MIMP- DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes hace suyo el Informe Nº D000007-2025-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del cual se sustenta y propone la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 061-2024-MIMP, a fi n de precisar el plazo de vigencia del Plan de Acreditación y emite opinión favorable para la prórroga automática de 66 planes de acreditación aprobados por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes (DPNNA), en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 061-2024-MIMP; Que, el Plan de Acreditación como mecanismo de gestión institucional ha sido fundamental para que los CAR en el año 2024, puesto que 66 CAR no acreditados incorporados al Plan de Acreditación, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 061-2024- MIMP, han recibido asistencia técnica desde la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP con miras a lograr su acreditación, en cumplimiento de los mandatos devenidos del Decreto Legislativo Nº 1297. Por ello, la extensión del plazo de vigencia de sus planes, por un periodo de 12 meses, será útil para poder cumplir con los requisitos pendientes para su acreditación; Que, mediante Informe Nº D000216-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 061-2024-MIMP, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acreditación para Centros de Acogida Residencial (CAR) y plazo de vigencia Los Centros de Acogida Residencial (CAR) no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la fi nalidad de brindarles la asistencia técnica necesaria para lograr su acreditación ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con una vigencia de 12 meses calendario desde la emisión de la resolución directoral de incorporación del CAR al Plan, el cual podrá prorrogarse de manera automática por el periodo de 12 meses calendario, previo informe favorable de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. ” Artículo 2.- Disponer la prórroga automática de 66 planes de acreditación aprobados por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, según anexo adjunto, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 061-2024-MIMP, por el periodo de 12 meses calendario contados desde el vencimiento del plazo otorgado en la resolución directoral de incorporación del CAR al Plan, salvo que el CAR exprese su voluntad de no acogerse a la citada prórroga. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2381005-1 PRODUCE Formalizan Acuerdo que aprueba la designación de miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000028-2025- INACAL/PE San Isidro, 14 de marzo del 2025VISTO:Las Notas N° 000035-2025-INACAL/DA y 000039-2025-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación; el Informe N° 000035-2025-INACAL/OA- EFRH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; la Nota N° 000066-2025-INACAL/OA de la O fi cina